CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MOISÉS MUÑOZ PADILLA, JESÚS D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 25 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MOISÉS MUÑOZ PADILLA, JESÚS D

Fecha: 10-Jun-2022

Quintoestudio De Fondo

35. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, en el sentido de que, en el procedimiento especial de requerimiento de pago previsto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para hacer efectivas las fianzas "no fiscales" en favor de la Federación, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), los Estados o Municipios, sí resulta aplicable el plazo de tres años para que opere la caducidad, previsto en el segundo párrafo del artículo 174 del propio ordenamiento. 36. Para sustentar el anterior criterio, se estima oportuno emplear la siguiente metodología: i) en primer lugar, se analizará la naturaleza del contrato de fianza; ii) posteriormente, se estudiará el procedimiento especial para hacer efectivas las fianzas, previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; iii) enseguida, se precisarán las formas de liberación de ese tipo de obligaciones, especialmente la figura de caducidad prevista en el propio ordenamiento legal; y, iv) por último, se ofrecerá una solución del caso, a través de una interpretación conforme.