CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE
Fecha: 09-Sep-2022
Adicionada Dof De Noviembre De
"‘VI. Tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos el impuesto al valor agregado trasladado y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0 %, será acreditable en la proporción y en los términos establecidos en esta ley, conforme a las opciones que a continuación se mencionan:
"‘...
"‘b) Solicitar la devolución del impuesto que corresponda en el mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones, conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que se destinarán dichos gastos e inversiones a la realización de actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0 %, respecto del total de actividades a realizar. En caso de que se ejerza esta opción, se deberá presentar a la autoridad fiscal, conjuntamente con la primera solicitud de devolución, lo siguiente: ...’ (Lo resaltado es de este tribunal)
"Como se advierte del inciso b) de la fracción VI del numeral 5o. transcrito, cuando se solicite la devolución del impuesto al valor agregado, opción que eligió la actora para recuperar el referido impuesto en periodo preoperativo, el legislador condicionó su procedencia a que dicha petición se realizara ‘... en el mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones ...’
"En este contexto, el referido numeral sí establece la pérdida del derecho de devolución, al limitar su solicitud expresamente en el mes siguiente a aquel en el que se realizaron los gastos e inversiones, lo cual es la sanción de realizarlo extemporáneamente, es decir, después del referido mes siguiente, sin que sea dable afirmar, como pretende la inconforme, que la exigencia temporal de mérito carezca de una finalidad propia de la preclusión, ya que si la intención del legislador se limitara únicamente a brindar un mayor acceso a la obtención del impuesto derivado de gastos en el periodo preoperativo como se alega, no habría impuesto la obligación de instar la devolución en un plazo específico.
"De ahí que, contrario a lo que se asevera, la circunstancia de que en la exposición de motivos se planteara la conveniencia de fomentar que las empresas contaran con un flujo efectivo que les permitiera continuar con sus proyectos de inversión y desarrollo; ello no implica que deba estimarse vigente el derecho a la devolución cuando ésta fue solicitada fuera del plazo que el propio legislador estableció para ese efecto. "En consecuencia, fue correcto que la autoridad fiscalizadora negara el derecho a la contribuyente de la devolución del impuesto al valor agregado, pues lo solicitó fuera de la única oportunidad establecida en el artículo 5o., fracción VI, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
"Además, si en el caso específico la ley especial establece esa temporalidad, es evidente que la regulación del beneficio concedido a las empresas que se encuentren en periodo preoperativo, para recuperar el impuesto al valor agregado trasladado a raíz de los gastos e inversiones realizados en esa etapa, no tiene por qué complementarse con lo establecido en el Código Fiscal Federal, dado que como resolvió la Sala responsable, conforme al artículo 1o. del propio código tributario, las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, así como que las disposiciones de ese código se aplicarían en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
"Luego, si el derecho de obtener la devolución del impuesto al valor agregado respecto de gastos e inversiones realizados en el periodo preoperativo se encuentra expresamente contemplado y regulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en lo que ve a la exigencia de presentar la solicitud en el mes siguiente a la realización de dichos gastos e inversiones, no existe razón jurídica para acudir a otras disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en defecto de aquella ley especial que regula no sólo la obligación y los términos en que se genera el impuesto al valor agregado, sino también la fecha en la que deben solicitarse su devolución cuando se trata específicamente de gastos en inversiones realizadas en el periodo preoperativo.
"Es decir, si en el artículo 5o., fracción VI, primer párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece la obligación de presentar la solicitud en el mes siguiente al que se realizaran gastos e inversiones cuya devolución del impuesto al valor agregado se pretendiera, es evidente que ante el incumplimiento de ese plazo el contribuyente perdía el derecho a obtener la devolución del tributo.
"Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo 56/2020, en sesión ordinaria virtual de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
"Por último, de la exposición de motivos del precepto en estudio reproducida en los conceptos de violación, se desprende que el legislador indicó el momento de la solicitud de devolución, pero sin especificar la consecuencia, lo que de suyo no implica que deba llegarse a la conclusión pretendida por la quejosa, ya que, como antes se razonó, al existir el requisito de temporalidad señalado en la ley especial, no existía necesidad de acudir supletoriamente al código tributario federal.
"En las consideraciones relacionadas, procede negar la protección constitucional instada por **********, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio contencioso administrativo federal 324/20-16-01-6."
CUARTO.—Por su parte, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, al resolver el juicio de amparo directo 129/2021, sostuvo lo siguiente:
"11. SEXTO.—Estudio de fondo. Previo al análisis de los conceptos de violación, conviene relatar los siguientes:
- Considerando
- Sextolos Conceptos De Violación Merecen El Siguiente Análisis
- El Artículo O Fracción Vi Inciso B De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Señala
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Antecedentes
- En Ellos La Quejosa Básicamente Sostiene
- Los Mecanismos De Financiamiento Para Realizar Los Gastos E Inversiones
- Devolución Del Iva En Periodo Preoperativo
- Asimismo Se Conformó La Litis En Cada Criterio Contendiente Con Base A Lo Siguiente
- Evolución Legislativa
- Acreditamiento En Periodo Preoperativo
- Análisis De La Hipótesis Jurídica Cuya Interpretación Está En Contradicción
- Cff Liva Rmf
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios A Que Este Toca Se Refiere
- La Jurisprudencia Por Reiteración Se Establece Por Los Tribunales Colegiados De Circuito
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- I Rubro Mediante El Cual Se Identificará El Tema Abordado En La Tesis