CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE

Fecha: 09-Sep-2022

Antecedentes

"12. Por escrito presentado el 23 (veintitrés) de enero de 2020 (dos mil veinte), ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de nulidad contra la resolución contenida en el oficio 500-69-00-01-04-2019-025222 de 22 (veintidós) de noviembre de 2019 (dos mil diecinueve), emitida por la subadministradora desconcentrada de Auditoría Fiscal ‘1’, en suplencia por ausencia de la administradora desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán ‘1’, mediante la cual le negaron su solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, en cantidad de ********** pesos, moneda nacional, correspondiente a septiembre de 2017 (dos mil diecisiete).

"13. Por auto de 13 (trece) de febrero siguiente, se admitió a trámite la demanda, siendo radicado el juicio relativo como expediente 178/20-16-01-2 y se ordenó el traslado de ley.

"14. En proveído de 23 (veintitrés) de octubre ulterior, se tuvo por contestada la demanda y previos (sic) trámites de ley, el 7 (siete) de diciembre subsecuente se dictó sentencia donde se reconoció la validez del acto impugnado, por considerarse que el artículo 5o., fracción VI, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado en periodo preoperativo debe presentarse en el mes siguiente al en que se realicen los gastos e inversiones y que la consecuencia de no hacerlo, es la pérdida de ese derecho, por parte del contribuyente.