CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE
Fecha: 09-Sep-2022
Evolución Legislativa
Como parte de su evolución legislativa, se precisa que anterior a la reforma que ocurrió el 28 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de ese mes y año, en el artículo 5o.(4) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no reformado, ya se establecía en el primer párrafo de su fracción I, el beneficio de acreditar el impuesto al valor agregado que correspondiera a las actividades por las que se estaría obligado al pago del impuesto de referencia, tratándose de inversiones o gastos en periodos preoperativos; sin embargo, el mecanismo para realizar dicha acreditación no estaba estipulado aún en dicho artículo.
Y de acuerdo con el contenido de dicho precepto legal no reformado, cuando el contribuyente se encontrara dentro del periodo preoperativo, podía estimar cuál sería el destino de los gastos e inversiones efectuados en dicho lapso para que se encontrara en posibilidad de acreditar el impuesto al valor agregado que correspondiera a las actividades por las que vaya a estar obligado a pagar el tributo, admitiendo la posibilidad de acreditar el impuesto al valor agregado que le hubiese sido trasladado al contribuyente al realizar gastos e inversiones cuando todavía se encontrara en su periodo preoperativo, condicionando tal posibilidad a que estimara el destino de dichos gastos e inversiones y que, en efecto, de dicha estimación resultara que éstas correspondieran a actividades por las que, posteriormente, estará obligado al pago del impuesto; por lo que no era necesario que el contribuyente saliera del periodo preoperativo y comenzara a desarrollar sus actividades de manera ordinaria, pues la ley le otorgaba la posibilidad de acreditar el impuesto que le fue trasladado al realizar gastos e inversiones mientras se encontrara en dicho lapso preparatorio, con tan sólo realizar la estimación respectiva y que, en efecto, dichas erogaciones tuvieran correspondencia con actividades que en el futuro serían gravadas por el impuesto, esto es, con aquellas que a partir del inicio de su operación ordinaria, estarán sujetas al pago del tributo a la tasa correspondiente.
Ahora bien, en el citado proceso legislativo de reforma que dio lugar a adicionar al artículo 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la citada fracción VI y derogar el segundo párrafo de la fracción I, que rige actualmente, se dispuso plasmar el mecanismo para acreditar dicho impuesto durante el periodo preoperativo; esta reforma obedeció a la necesidad de modificar el tratamiento aplicable al acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a las erogaciones en los periodos preoperativos, pues el mecanismo para el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por concepto de inversiones o gastos en periodos preoperativos no se había actualizado; se discutió que dadas las condiciones económicas del país era conveniente fomentar que las empresas contaran con flujos que les permitieran continuar con sus proyectos de inversión y desarrollo, por lo que se aprobó mantener que dicho impuesto sea acreditable durante el periodo preoperativo, permitiendo su recuperación antes del inicio de sus actividades, por lo que se aprobó establecer un marco regulatorio aplicable al acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación durante el periodo preoperativo, que corrigiera los inconvenientes que se presentaban y, a su vez, permitiera recuperar dicho impuesto durante el periodo preoperativo.
Lo anterior se advierte al someter la iniciativa del Ejecutivo Federal del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, ante la Cámara de Origen de Diputados, el 8 de septiembre de 2016, en la que se hizo alusión a los motivos que sustentaron esta iniciativa, entre los que estaban los siguientes:
- Considerando
- Sextolos Conceptos De Violación Merecen El Siguiente Análisis
- El Artículo O Fracción Vi Inciso B De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado Señala
- Adicionada Dof De Noviembre De
- Antecedentes
- En Ellos La Quejosa Básicamente Sostiene
- Los Mecanismos De Financiamiento Para Realizar Los Gastos E Inversiones
- Devolución Del Iva En Periodo Preoperativo
- Asimismo Se Conformó La Litis En Cada Criterio Contendiente Con Base A Lo Siguiente
- Evolución Legislativa
- Acreditamiento En Periodo Preoperativo
- Análisis De La Hipótesis Jurídica Cuya Interpretación Está En Contradicción
- Cff Liva Rmf
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios A Que Este Toca Se Refiere
- La Jurisprudencia Por Reiteración Se Establece Por Los Tribunales Colegiados De Circuito
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- I Rubro Mediante El Cual Se Identificará El Tema Abordado En La Tesis