CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI

Fecha: 17-Feb-2023

A Continuación Se Sintetizan Los Antecedentes Y Consideraciones De Los Criterios Denunciados

7. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2022.

8. En un juicio de amparo indirecto se concedió el amparo a los quejosos, en desacuerdo con dicha determinación la delegada de las autoridades responsables interpuso recurso de revisión el cual fue desechado por extemporáneo, al considerar que el mismo se depositó ante el Servicio Postal Mexicano, MEXPOST, fuera del plazo legal de diez días.

9. En contra de dicha determinación, el delegado de las autoridades responsables interpuso recurso de reclamación en donde hizo valer esencialmente:

• Que se había determinado incorrectamente la extemporaneidad del recurso considerando la fecha en que se entregó el mismo en la sede de MEXPOST de Oaxaca; sin embargo, el recurso se había enviado desde la Ciudad de México vía telegráfica dentro del plazo y una vez recabado el acuse del envío realizado mediante el servicio de Telecomm-Telégrafos, el recurso original con constancia de envío, así como sus respectivas copias de traslado fueron remitidas mediante el servicio de mensajería MEXPOST al día siguiente.

• Que el envío del recurso de revisión se ajustó a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo toda vez que las autoridades responsables tienen su residencia en la Ciudad de México, mientras que los órganos jurisdiccionales encargados de resolver el juicio de amparo y los medios de impugnación correspondientes tienen su domicilio en el Estado de Oaxaca, en San Bartolo Coyotepec.