CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI

Fecha: 17-Feb-2023

Ii Legitimación

5. La contradicción de criterios se denunció por parte legítima en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo; en atención a que fue formulada por el director general de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación, en representación del secretario de Gobernación en su carácter de presidente de la Comisión de Amnistía, ya que esta autoridad formó parte en uno de los asuntos de los que emanó el criterio contendiente y dicha legitimación le fue reconocida en el juicio de amparo de origen del que derivó el recurso de reclamación 7/2022.