CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI

Fecha: 17-Feb-2023

Vi Criterio Que Debe Prevalecer

67. Por las razones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la siguiente tesis:

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera discrepante al resolver los recursos de reclamación que fueron sometidos a su consideración, en los que se impugnó el acuerdo que desechó por extemporáneo un recurso de revisión intentado por las autoridades responsables, mismo que se había interpuesto de manera oportuna por la vía telegráfica y, posteriormente, fue enviado extemporáneamente a través del Servicio Postal Mexicano en dos casos y por mensajería privada en otro asunto. Así, dos Tribunales Colegiados de Circuito determinaron que la presentación del recurso de revisión por la vía telegráfica es válida para considerar la oportunidad de la presentación de dicho medio de impugnación, pues había sido depositado en una oficina pública de comunicaciones, en tanto que otro Tribunal determinó que la vía telegráfica no estaba permitida por la Ley de Amparo para interponer un recurso de revisión, puesto que no contenía la firma autógrafa, lo que impide tener certeza de la voluntad del recurrente de interponer el recurso intentado.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Ley de Amparo vigente no prevé la interposición del recurso de revisión por parte de las autoridades responsables a través de la vía telegráfica.

Justificación: La Ley de Amparo vigente no prevé la posibilidad de que las autoridades responsables interpongan el recurso de revisión por vía telegráfica, en tanto que a través de ésta no es posible enviar la firma autógrafa para constatar la legitimación de la persona autorizada para interponerlo, sin que la conclusión alcanzada implique la restricción del derecho de acceso a la justicia, dado que en la actualidad se cuenta con otros medios de comunicación como el servicio postal o el electrónico a través del uso de la Firma Electrónica, para hacer llegar al juzgado o tribunal de amparo dicho medio de defensa.