CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI

Fecha: 17-Feb-2023

V Estudio De Fondo

37. En primer término, conviene señalar que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado respecto al tema que nos ocupa al resolver el amparo directo en revisión 2004/2016,(8) en donde consideró que el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad responsable mediante telegrama resulta improcedente, porque la Ley de Amparo no lo autoriza en tanto que a través de esta vía no podría verificarse la legitimación de la persona autorizada para promover, debido a que no existe forma de constatar su firma.

38. Sin embargo, dicho pronunciamiento se realizó previo a la reforma constitucional del once de marzo de dos mil veintiuno, en donde ya se dispone que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

39. Por lo anterior y toda vez que el criterio referido fue emitido con anterioridad a la reforma constitucional señalada y, por ende, no resulta obligatorio, no se puede declarar improcedente la presente contradicción de criterios y es necesario que esta Segunda Sala emita un pronunciamiento para otorgar seguridad jurídica en ese tema.

40. Ahora bien, conviene señalar que el artículo 25 de la Ley de Amparo vigente hasta el tres de abril de dos mil trece establecía la posibilidad de depositar las promociones en la oficina de correos o telégrafos, cuando alguna de las partes residiera fuera del lugar del juzgado o tribunal que conociera del juicio; sin embargo en la reforma a Ley de Amparo de dos mil trece, el legislador cambió la redacción eliminando la referencia a la oficina de correos o telégrafos para referirse a la oficina pública de comunicaciones, tal y como se desprende de las siguientes transcripciones.