CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI

Fecha: 17-Feb-2023

Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos

33. Como ha quedado referido, tanto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 31/2019, como el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 14/2019, consideraron que la presentación del recurso de revisión por la vía telegráfica es válida para considerar la oportunidad de la presentación de dicho medio de impugnación, en tanto que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2022 determinó que dicha forma no estaba permitida por la Ley de Amparo ya que no contenía la firma autógrafa impidiendo tener certeza de la voluntad del recurrente de interponer el recurso intentado.

34. En este contexto es posible concluir que, ante un mismo problema jurídico que fue sometido a su jurisdicción, los Tribunales Colegiados contendientes arribaron a conclusiones distintas, con lo que se satisface el segundo requisito para la existencia de la contradicción de criterios.

35. Tercer requisito: surgimiento de la pregunta que detona la procedencia de la contradicción. Finalmente, de las constancias de autos se advierte que los puntos de vista de los tribunales contendientes, al reflejar contradicción en sus consideraciones y razonamientos, pueden dar lugar a la formulación de una genuina pregunta.

36. La cuestión por resolver puede formularse de la siguiente manera: Conforme a la Ley de Amparo, ¿es posible que las autoridades responsables interpongan un recurso de revisión por vía telegráfica?