CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI
Fecha: 17-Feb-2023
Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
33. Como ha quedado referido, tanto el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 31/2019, como el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 14/2019, consideraron que la presentación del recurso de revisión por la vía telegráfica es válida para considerar la oportunidad de la presentación de dicho medio de impugnación, en tanto que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2022 determinó que dicha forma no estaba permitida por la Ley de Amparo ya que no contenía la firma autógrafa impidiendo tener certeza de la voluntad del recurrente de interponer el recurso intentado.
34. En este contexto es posible concluir que, ante un mismo problema jurídico que fue sometido a su jurisdicción, los Tribunales Colegiados contendientes arribaron a conclusiones distintas, con lo que se satisface el segundo requisito para la existencia de la contradicción de criterios.
35. Tercer requisito: surgimiento de la pregunta que detona la procedencia de la contradicción. Finalmente, de las constancias de autos se advierte que los puntos de vista de los tribunales contendientes, al reflejar contradicción en sus consideraciones y razonamientos, pueden dar lugar a la formulación de una genuina pregunta.
36. La cuestión por resolver puede formularse de la siguiente manera: Conforme a la Ley de Amparo, ¿es posible que las autoridades responsables interpongan un recurso de revisión por vía telegráfica?
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- A Continuación Se Sintetizan Los Antecedentes Y Consideraciones De Los Criterios Denunciados
- El Tribunal Colegiado Determinó Que Los Agravios Eran Infundados Al Considerar Lo Siguiente
- Iv Existencia De La Contradicción
- En El Caso Como Se Demuestra A Continuación Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- V Estudio De Fondo
- Ley De Amparo Anterior
- Ley De Amparo Vigente
- Descripción Del Contenido De La Reforma
- En El País El Tiempo Promedio De Uso De Internet Al Día Por Persona Fue De Horas
- Red De Sucursales Telegráficas
- Caso Concreto
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo