CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 226/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y SEGUNDO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, Y EL TRIBUNAL COLEGI

Fecha: 17-Feb-2023

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado el veinte de julio de dos mil veintidós, y registrado con el número de folio 012527 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el director general de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación, en representación del secretario de Gobernación, denunció la posible contradicción de criterios, entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2022, en contra de los criterios sostenidos por una parte, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al fallar el recurso de reclamación 31/2019 y por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al decidir el recurso de reclamación 14/2019.

2. Trámite de la denuncia. Por auto de cuatro de agosto de dos mil veintidós, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de criterios con el número 226/2022, lo admitió a trámite, ordenó solicitar a los órganos contendientes la versión digitalizada del original o en su caso de la copia certificada de las ejecutorias, o bien, la versión electrónica en la que constaran las firmas digitales de los Magistrados así como el informe de la vigencia de cada criterio y turnó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, integrante del Pleno de este Alto Tribunal, para la resolución del asunto.

3. Avocamiento. Previo dictamen de la Ministra ponente, en acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, la presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y, una vez debidamente integrado el expediente, se remitieron los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.