CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ Y EMILIO
Fecha: 24-Mar-2023
Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
"...
"XLII. Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Telecomunicaciones, que incluirá la información relativa a las concesiones en los términos de la presente ley."
"Artículo 66. Se requerirá concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión."
"Artículo 176. El instituto llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones aplicables que se emitan."
"Artículo 177. El instituto será el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán:
"I. Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos."
"Artículo 178. El instituto inscribirá la información a que se refiere la presente ley sin costo alguno para los concesionarios ni para los autorizados; y dará acceso a la información inscrita en el Registro Público de Concesiones, mediante su publicación en la página de Internet, sin necesidad de clave de acceso o contraseña y contará con un sistema de búsqueda que facilite la navegación y la consulta de la información.
"La información contenida en el Registro Público de Concesiones es de consulta pública, salvo aquella que por sus características se considere de carácter confidencial o reservada, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
"El registro es un instrumento con el que el instituto promoverá la transparencia y el acceso a la información; por tal razón el instituto promoverá, permanentemente, la inclusión de nuevos actos materia de registro, así como la mayor publicidad y acceso a la información en él registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.
"La inscripción en el registro tendrá efectos declarativos y los actos en él inscritos no constituirán ni otorgarán por ese solo hecho derechos a favor de persona alguna."
Nota: El veintiséis de abril de dos mil veintidós, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el resolutivo segundo de la sentencia dictada al resolver la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil veintidós, declaró la invalidez del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, por lo que, con fundamento en dicha determinación del Tribunal Pleno, el artículo 176 transcrito se apega a esa decisión y prescinde únicamente de la referencia a ese padrón.
31. Consecuentemente, en dichos términos, el Registro Público de Concesiones es publicado para efectos de su consulta en el sitio de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones (https://www.ift.org.mx/) en el apartado o sección de "Recursos de información"; el cual contiene, entre otras cuestiones, los títulos (otorgamiento), las autorizaciones, sus modificaciones o terminación, esto es, la situación legal de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
32. En esa medida, la publicación en Internet del Registro Público de Concesiones constituye un acto administrativo declarativo, porque el Instituto Federal de Telecomunicaciones lo emite en ejercicio de sus atribuciones con arreglo al ordenamiento legal, por lo tanto, goza de la presunción de legalidad y validez.
33. De acuerdo con la conceptualización de algunos doctrinarios, la presunción de legitimidad consiste en que la emisión del acto administrativo, por parte de la autoridad, presume que aquél se adecua a los elementos y requisitos que la ley exige para su formación, por consiguiente, goza de la presunción juris tantum (relativa) de validez mientras no se declare lo contrario por autoridad competente, y primordialmente en dicha presunción se funda la ejecutividad del acto administrativo.(2)
34. En el ordenamiento nacional, la presunción de legitimidad del acto administrativo está prevista en los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la materia por disposición del diverso 6, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los siguientes términos:
- I Trámite De La Denuncia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Para Evidenciar Tal Afirmación Se Reproduce La Parte Conducente De La Escritura Pública
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- B Empresas
- Xi A Los Tribunales De Las Entidades Federativas
- Ii Empresas
- Artículo
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- Ley Federal De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
- Iv La Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- V El Instituto Federal De Telecomunicaciones
- Vii Sentido Que Orienta A La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Fraga Gabino Derecho Administrativo Editorial Porrúa A Edición México Página