CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ Y EMILIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ Y EMILIO

Fecha: 24-Mar-2023

Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en términos del último apartado de este fallo.

Notifíquese; remítase vía interconexión testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados contendientes, así como a la Coordinación General (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis; y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en los siguientes términos: En relación con el primer resolutivo y las consideraciones que lo sustentan, por unanimidad de votos de los integrantes de este Pleno Regional; en cambio, el segundo resolutivo y las consideraciones que lo sustentan, por mayoría de votos de los Magistrados Emilio González Santander y José Luis Caballero Rodríguez, contra el voto particular de la Magistrada presidenta Rosa María Galván Zárate. Siendo ponente el segundo de los nombrados.

Firman electrónicamente los integrantes de este Pleno Regional, con el secretario de tribunal José Luis Ruiz Muñoz, que autoriza y da fe.

El dos de marzo de dos mil veintitrés, el licenciado José Luis Ruiz Muñoz, secretario con adscripción en el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 108 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta versión pública suprime toda aquella información considerada legalmente como confidencial, por tratarse de datos de personas identificables.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 72/2010, P./J. 74/2006 y P./J. 26/2001 y aisladas P. XLVII/2009 y 1a. CCV/2007 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXII, agosto de 2010, página 7; XXIII, junio de 2006, página 963; XIII, abril de 2001, página 76; XXX, julio 2009, página 67 y XXVI, septiembre de 2007, página 382, con números de registro digital: 164120, 174899, 190000, 166996 y 171474, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2018 (10a.) y P./J. 44/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas y 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 36, con número de registro digital: 2010670, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 115/2018 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo I, enero de 2019, página 544, con número de registro digital: 28271.