CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ Y EMILIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ Y EMILIO

Fecha: 24-Mar-2023

I Trámite De La Denuncia

1. El Juez de Distrito adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil veintidós ante la Oficialía de Partes del Pleno del Décimo Circuito, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, al resolver el conflicto competencial 59/2022, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, en el conflicto competencial 74/2022, ambos del Décimo Circuito.

2. Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, el presidente interino del Pleno del Décimo Circuito ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de criterios bajo el número estadístico 33/2022 y, entre otras cuestiones, solicitó a la presidencia de los tribunales contendientes la remisión de la copia certificada de las ejecutorias que motivaron la denuncia, así como que informaran si los criterios sustentados en dichos asuntos continuaban vigentes.

3. Las presidencias de los tribunales contendientes remitieron las copias certificadas e informaron la vigencia de los criterios, lo cual se acordó mediante proveídos de veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

4. El dieciséis de enero de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; por lo cual, mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veintitrés la presidencia del Pleno del Décimo Circuito ordenó la remisión del presente asunto a este Pleno Regional.

5. El uno de febrero de dos mil veintitrés, la presidencia de este Pleno Regional formó y registró electrónicamente el expediente de contradicción de criterios bajo el número estadístico 26/2023; acordó de conformidad su recepción, se turnó electrónicamente a la ponencia a cargo del Magistrado José Luis Caballero Rodríguez; asimismo, en razón de estar debidamente integrado el expediente, se confirmó el turno para proyecto de resolución.