CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ Y EMILIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ Y EMILIO

Fecha: 24-Mar-2023

Iv La Ley Federal De Procedimiento Administrativo

35. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCV/2007, de rubro: "EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE LA PREVÉ, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE EFECTIVA TUTELA JURISDICCIONAL.", definió que el artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no viola la garantía de tutela jurisdiccional efectiva, contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que la ejecutividad del acto administrativo, que se basa en la presunción de legalidad y validez, no priva o restringe el acceso a la jurisdicción con requisitos innecesarios.

36. Por lo anterior, el Registro Público de Concesiones publicado en Internet por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la materia por disposición del diverso 6, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es un acto administrativo con efectos declarativos, que se presume legal y válido, por lo tanto, acredita con certeza el otorgamiento de los títulos, las autorizaciones, sus modificaciones o terminación de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; lo anterior, entendido dentro del ámbito de sus funciones regulatorias en el sector de su competencia, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución General de la República, en relación con la jurisprudencia P./J. 44/2015 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). CARACTERIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS FACULTADES REGULATORIAS."

37. Además, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órgano constitucional autónomo, es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en específico, de acuerdo con los artículos 1, 9, 10, 11, fracciones IV, V y XI, 15 y 72, fracción V, inciso g), punto 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en observancia a sus obligaciones en dicha materia. Particularmente, conforme a la última disposición legal en cita, publicada en su página oficial de Internet del Registro Público de Concesiones:

"Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 68 de esta ley, los órganos autónomos en el ámbito federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

"...