Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ Y EMILIO
Fecha: 24-Mar-2023
Iii Legitimación
7. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Juez de Distrito adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.
- I Trámite De La Denuncia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Para Evidenciar Tal Afirmación Se Reproduce La Parte Conducente De La Escritura Pública
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- B Empresas
- Xi A Los Tribunales De Las Entidades Federativas
- Ii Empresas
- Artículo
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- Ley Federal De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
- Iv La Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- V El Instituto Federal De Telecomunicaciones
- Vii Sentido Que Orienta A La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Fraga Gabino Derecho Administrativo Editorial Porrúa A Edición México Página