CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ Y EMILIO
Fecha: 24-Mar-2023
Vii Sentido Que Orienta A La Jurisprudencia Que Se Determina
43. Conforme a las anteriores consideraciones, el criterio que debe prevalecer, en términos de los artículos 218, 225, 226, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo vigente; 46 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura; y, demás relativos del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es: que el Registro Público de Concesiones, publicado en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones es un acto administrativo que acredita con certeza la situación legal de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y que por estar publicado en Internet constituye un hecho público y notorio para las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo, por lo que es determinante para fijar la competencia laboral.
- I Trámite De La Denuncia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Para Evidenciar Tal Afirmación Se Reproduce La Parte Conducente De La Escritura Pública
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- B Empresas
- Xi A Los Tribunales De Las Entidades Federativas
- Ii Empresas
- Artículo
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- Ley Federal De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
- Iv La Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- V El Instituto Federal De Telecomunicaciones
- Vii Sentido Que Orienta A La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Fraga Gabino Derecho Administrativo Editorial Porrúa A Edición México Página