CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ Y EMILIO
Fecha: 24-Mar-2023
V El Instituto Federal De Telecomunicaciones
"...
"g) Respecto del Registro Público de Concesiones, en términos del artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la información pública y no clasificada de:
"1. Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos."
38. De tal modo, la publicación en Internet del Registro Público de Concesiones a que se refieren los artículos 177 y 178 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, constituye un hecho público y notorio para los Tribunales Laborales, conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.", por consistir en un acontecimiento del dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad en el momento en que se pronuncia la decisión judicial, que no genera duda o discusión, por lo que no es materia de prueba.
39. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 2a./J. 130/2018 (10a.), precisó que las condiciones generales de trabajo publicadas en la página de Internet de un sujeto obligado en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un hecho notorio que no es objeto de prueba, a saber:
"CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CUANDO SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN MEDIOS DE CONSULTA ELECTRÓNICA TIENEN EL CARÁCTER DE HECHOS NOTORIOS Y NO SON OBJETO DE PRUEBA. Un hecho notorio es cualquier acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible, de suerte que la norma exime de su prueba en el momento en que se pronuncie la decisión judicial; por su parte, los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 70, fracción XVI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que el acceso a la información es un derecho fundamental que debe garantizarse y que, dentro de éste, se encuentra el deber de los sujetos obligados de hacer públicas las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales con su personal de base o de confianza; en consecuencia, si éstas están disponibles en la página web del demandado, en su doble calidad de patrón y de sujeto obligado por la ley mencionada, aquéllas constituyen un hecho notorio y no son objeto de prueba, aun cuando no se hayan exhibido en juicio; sin perjuicio de que las partes puedan aportar pruebas para objetar su validez total o parcial."
Registro digital: 2019001. Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materia: laboral. Tesis: 2a./J. 130/2018 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, enero de 2019, Tomo I, página 560. Tipo: Jurisprudencia.
40. En ese sentido, en la ejecutoria de la contradicción de tesis 115/2018, que dio origen al criterio transcrito, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacadamente sostuvo que la información disponible en medios de consulta electrónica como páginas de Internet de los organismos públicos, sujetos obligados por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituye un hecho público y notorio para las autoridades judiciales, del cual –por no ser objeto de prueba– deben allegarse para resolver conforme a derecho, como se advierte a continuación:
"28. Además, el Máximo Tribunal también ha determinado que la información disponible en medios de consulta electrónica tenga el carácter de hecho notorio, como ocurre con el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), tal y como se advierte de la jurisprudencia P./J. 16/2018 (sic) de rubro: ‘HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE).’
"29. Así, al encontrarse publicadas las condiciones generales de trabajo en las páginas electrónicas de los organismos públicos, ello constituye un hecho notorio que no genera duda ni discusión de que su contenido sea aplicable en el juicio laboral, con independencia de si fueron o no exhibidas por las partes porque obedece a la obligación de los entes públicos, en su carácter de sujetos obligados por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de publicar la información que posean, como se advierte de sus numerales 23 y 70, fracción XVI, sin que sea óbice que, tratándose de conflictos derivados de la relación de trabajo, aquéllos actúen en un plano de coordinación y no en su calidad de autoridades.
"30. Máxime que debe atenderse al Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, donde en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional se estatuyó que las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre formalismos procedimentales mientras no se rompa con el debido proceso ...
"31. Luego, si no es necesario probar los hechos públicos y notorios, es posible afirmar que las autoridades jurisdiccionales deben allegarse de aquéllos y resolver conforme al derecho que rija tal vínculo laboral en específico."
41. En tal virtud, el Registro Público de Concesiones publicado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un hecho público y notorio para los tribunales del trabajo, aun cuando no se hayan exhibido en juicio, por estar publicado en la página oficial de Internet del órgano autónomo, como sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública; sin perjuicio de que las partes puedan aportar pruebas para objetar dicha publicación.
42. Por lo anterior, se concluye que para decidir la competencia laboral, tratándose de empresas que de acuerdo con la legislación requieren de una concesión federal en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 2, constitucional y 527, fracción II, punto 2, de la Ley Federal del Trabajo, el objeto social contenido en el instrumento notarial es insuficiente para declararla a favor del tribunal federal laboral, aunque no exista controversia sobre el tipo de empresa o elemento de prueba en contrario en autos, debido a que el Registro Público de Concesiones publicado en la página oficial de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, previsto en los artículos 177 y 178 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es un acto administrativo que acredita con certeza la situación legal de las concesiones en la materia, y al estar publicado en un medio de consulta electrónico, constituye un hecho público y notorio para las autoridades judiciales en materia del trabajo, del cual deben allegarse para dilucidar la competencia laboral, en razón de que la información publicada puede devenir (sic) prueba en contrario que desvirtúe, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 4/96, que la empresa actúe en virtud de una concesión federal.
- I Trámite De La Denuncia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Para Evidenciar Tal Afirmación Se Reproduce La Parte Conducente De La Escritura Pública
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- B Empresas
- Xi A Los Tribunales De Las Entidades Federativas
- Ii Empresas
- Artículo
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- Ley Federal De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
- Iv La Ley Federal De Procedimiento Administrativo
- V El Instituto Federal De Telecomunicaciones
- Vii Sentido Que Orienta A La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Fraga Gabino Derecho Administrativo Editorial Porrúa A Edición México Página