CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ Y EMILIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ Y EMILIO

Fecha: 24-Mar-2023

Para Evidenciar Tal Afirmación Se Reproduce La Parte Conducente De La Escritura Pública

"De esa transcripción destaca que para llevar a cabo el referido objeto, la empresa demandada podrá solicitar o gestionar concesiones, lo cual se justifica pues dentro de sus actividades preponderantes están las de: Operación y explotación comercial de estaciones de radiodifusión, así como hacer funcionar y explotar comercialmente estaciones de radio y televisión en la República Mexicana.

"Al respecto, adquiere especial relevancia lo narrado por el actor en los hechos dos y tres del ocurso inicial en el sentido que fue contratado para desempeñar dos categorías a saber (foja 14 reverso): La de vigilante realizando actividades de cuidar el transmisor, avisar en caso de encontrar alguna falla, así como evitar incidentes durante la transmisión de un programa; y la de locutor, cuyas funciones consistían en conducir programas y poner música; que el horario asignado para el primer puesto era de once a diecinueve horas (11:00 a 19:00), teniendo como día de descanso los sábados, y para el segundo, de las diecinueve a las veintidós horas (19:00 a 22:00), de lunes a sábado y descansaba los domingos.

"Condiciones de trabajo que fueron expresamente reconocidas por la empresa demandada, pues así se advierte de la parte conducente del escrito relativo ...

"Entonces, si por una parte se advierte que la empresa ... tiene como actividades preponderantes, entre otras, las de operar y explotar comercialmente estaciones de radio y televisión, y por otra, el actor laboraba para ella como locutor, es dable inferir que opera bajo una concesión federal.

"No es óbice que en la página oficial del Instituto Federal de Telecomunicaciones, según lo expuso la secretaria instructora adscrita al Tribunal Laboral de Asuntos Individuales, no aparezca alguna concesión otorgada a dicha empresa, pues se insiste, su objeto social ilustra que se dedica a la instalación, operación y explotación comercial de estaciones de radio y televisión; de ahí que se explique que el accionante fuera contratado para prestar servicios de locutor, entre otros.

"Máxime que, si la empresa ... no aparece con alguna concesión otorgada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, podría obedecer a factores ajenos a la controversia laboral, como la falta de actualización en los datos de la página oficial del aludido instituto.

"Además, es evidente que se está aprovechando el espectro radioeléctrico, porque ya se está transmitiendo, por tanto, requiere necesariamente la concesión federal. Estimar lo contrario implicaría suponer que la estación de radio opera irregularmente, lo cual sería materia de procedimientos ajenos a este conflicto competencial.

"En esa medida, aun cuando se trate de una sociedad mercantil, para su operación –desde su constitución–, se encontraba sujeta a la Ley Federal de la (sic) Radio y Televisión, la cual fue abrogada a partir del trece de agosto de dos mil catorce, según decreto publicado el catorce de julio de ese año, dando lugar a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por ende, las actividades de dicha empresa, en atención a su objeto social, actualmente se rigen por esta última, tal como lo sostuvo el Juez del Tribunal Laboral de la Región Tres, con sede en Macuspana, Tabasco; pues dicho ordenamiento legal es el que regula la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, según lo dispuesto en su artículo 1:

"...

"Supuesto en el que se ubica la empresa demandada, pues como quedó descrito en líneas precedentes, su objeto social es, entre otros, la instalación, operación y explotación comercial de estaciones de radiodifusión, instalar, hacer funcionar y explotar comercialmente estaciones de radio y televisión, etcétera.

"En esas condiciones, con tales elementos se estima actualizada la hipótesis prevista en la Constitución Federal y en la Ley Federal del Trabajo, para fincarle la competencia legal al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco."

9. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 74/2022, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, estimó que el objeto social enunciado en la escritura constitutiva de la empresa, consistente en la instalación, operación y explotación de estaciones de radiodifusión, era insuficiente para acreditar que aquélla actuara bajo una concesión federal en la materia, porque en el Registro Público de Concesiones publicado en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones no existía registro del otorgamiento de una concesión a favor de la parte demandada, lo cual es un elemento que desvirtúa que la empresa actúe bajo una concesión federal. Por lo tanto, declaró legalmente competente al Tribunal Laboral local, de acuerdo con lo siguiente:

"Puesto que, si bien, como lo destacaron los juzgadores en conflicto, en el procedimiento laboral interviene con el carácter de demanda (sic) la persona moral ... la que al producir la contrarréplica exhibió vía electrónica, bajo protesta de decir verdad, el instrumento notarial relativo al acta de su constitución, en el que se señaló, entre otros, que la moral tiene por objeto la instalación, operación y explotación de estaciones de radiodifusión, en las condiciones expuestas, asentándose que:

"...

"Sin embargo, pese a lo considerado por el Tribunal Laboral local, con lo asentado en el instrumento público no se acredita plenamente que el conocimiento del asunto laboral ... sea de competencia del Tribunal Laboral Federal, debido a que no consta plenamente y sin lugar a duda que la empresa demandada actúa en virtud de contrato o concesión federal.

"Lo anterior se estima así, puesto que aun cuando del instrumento público exhibido electrónicamente por la moral demandada ... en el que se asentó la constitución de la persona moral en cita, se señaló como objeto de la empresa ‘La instalación, operación y explotación comercial de estaciones de radiodifusión a ser otorgadas, en su caso, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ...’, dicha manifestación no certifica que efectivamente la demandada actúe en virtud de una concesión federal o en virtud de un contrato celebrado con el Gobierno Federal, únicamente expresa la voluntad de ser ése el objeto que busca alcanzarse con la constitución de la persona moral.

"...

"En ese sentido, es patente que, si bien el objeto social de la empresa demandada fue determinado mediante acta constitutiva exhibida vía electrónica, en autos no obra documento o certificación alguna que acredite que la moral demandada cuenta con una concesión federal para llevar a cabo actividades relativas a la radiodifusión.

"Resulta aplicable la tesis 2a./J. 4/96 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ...

"El criterio en cita de la Segunda Sala del Tribunal Supremo de la Nación evidencia que el objeto social enunciado en la escritura constitutiva de las sociedades resulta insuficiente para demostrar las actividades que realmente realizan y, por sí solo, no es determinante para fincar la competencia en alguna autoridad jurisdiccional, adquiriendo relevancia para decidir la competencia, cuando no es contrariado con ningún otro elemento de prueba; sin embargo, en el presente caso, la parte actora en su escrito de demanda manifestó que se ‘involucra a una empresa que actúa como concesionaria de la radiodifusora ... con frecuencia asignada ... y actualmente actualizada a la ...’, por lo que se aprecia que la concesión invocada respecto a las actividades realizadas por la moral demandada no deriva de una concesión otorgada por el Gobierno Federal, o por lo menos, no queda plenamente acreditado que esto sea de dicha manera; máxime que, como lo manifiesta la autoridad declinante, del registro ... consultable en la página oficial del Instituto Federal de Telecomunicaciones IFT, en el apartado de Registro Público de Concesiones RPC, correspondiente a las estaciones AM y FM, no se tiene registrado que exista una concesión otorgada a favor de ... únicamente se aprecia que la referida frecuencia ... ha sido concesionada a la moral ... y no así a la parte demandada; por lo que se estima que sí hay elementos suficientes que desvirtúen el objeto social como determinante para decretar la competencia en el presente caso."