Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ L
Fecha: 14-Abr-2023
C Asimismo Se Deberá Reiterar
"1.c La orden de girar oficio a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco y al propio Ayuntamiento demandado, para que informen los incrementos habidos al sueldo del cargo que desempeñaba la actora, posteriores al cese; y
"2.c El monto salarial base para la liquidación de las condenas, por la cantidad de tres mil setecientos pesos quincenales."
10. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 496/2022, determinó:
"ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a (sic) Ayuntamiento Constitucional de Colotlán, Jalisco, en contra del acto reclamado y de las autoridades responsables, precisados en el resolutivo primero de esta ejecutoria."
- I Trámite De La Denuncia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Apoyándose En Lo Que A Este Asunto Interesa En Las Siguientes Consideraciones
- A Las Condenas Decretadas En Favor De La Accionante
- B Las Absoluciones Determinadas En Favor Del Demandado Ayuntamiento De Colotlán Jalisco
- C Asimismo Se Deberá Reiterar
- Omisión De Cuantificar Condenas
- Es Fundado Pero Inoperante El Motivo De Disenso
- Sustenta Lo Anterior El Criterio Pciiil J L A De Rubro Y Texto Siguientes
- La Autoridad Responsable En El Considerando Ix Del Laudo Reclamado Determinó
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Precisado Lo Anterior Se Indica Lo Resuelto Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- P Que Ante La Desestimación De Los Conceptos De Violación Procede Negar El Amparo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Ley Federal Del Trabajo
- Vii Sentido Que Orienta La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada