Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ L
Fecha: 14-Abr-2023
Omisión De Cuantificar Condenas
"3. En el primer concepto de violación, expone que la responsable omitió cuantificar el importe de las prestaciones a las que se le condenó en el laudo, pese a que los artículos 842, 843 y 844 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del artículo 10 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la obligan a determinarlas en cantidad líquida.
"Afirma que se configura una violación procesal al debido proceso y al principio de legalidad, ya que no acató las leyes que estaba obligada.
"Que el laudo carece de motivo y fundamento alguno para la omisión de la cuantificación de las cantidades laudadas de manera líquida.
- I Trámite De La Denuncia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Apoyándose En Lo Que A Este Asunto Interesa En Las Siguientes Consideraciones
- A Las Condenas Decretadas En Favor De La Accionante
- B Las Absoluciones Determinadas En Favor Del Demandado Ayuntamiento De Colotlán Jalisco
- C Asimismo Se Deberá Reiterar
- Omisión De Cuantificar Condenas
- Es Fundado Pero Inoperante El Motivo De Disenso
- Sustenta Lo Anterior El Criterio Pciiil J L A De Rubro Y Texto Siguientes
- La Autoridad Responsable En El Considerando Ix Del Laudo Reclamado Determinó
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Precisado Lo Anterior Se Indica Lo Resuelto Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- P Que Ante La Desestimación De Los Conceptos De Violación Procede Negar El Amparo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Ley Federal Del Trabajo
- Vii Sentido Que Orienta La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada