CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ L
Fecha: 14-Abr-2023
I Trámite De La Denuncia
1. El Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el catorce de noviembre de dos mil veintidós, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 205/2022 y 496/2022, respectivamente.
2. Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil veintidós, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 11/2022 y señaló que es legalmente competente para conocer y resolver la citada contradicción, asimismo, solicitó de los tribunales contendientes, únicamente copia certificada de la resolución dictada en el amparo directo 496/2022 del índice del Quinto Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, toda vez que el denunciante remitió la ejecutoria del criterio contendiente, así como si los criterios continuaban vigentes; los cuales se tuvieron por rendidos mediante proveídos de veintidós y veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, respectivamente.
3. El dieciséis de enero de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; motivo por el cual, mediante acuerdo de trece de enero de dos mil veintitrés, se ordenó la remisión del presente asunto a este Pleno Regional.
4. Por auto de presidencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, este Pleno Regional tuvo por recibido el expediente correspondiente a la contradicción de criterios 11/2022, del índice del extinto Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; y, ordenó formar el expediente de la contradicción de criterios 13/2023.
5. En la misma fecha, se turnó el presente asunto a la ponencia del Magistrado José Luis Caballero Rodríguez, para la elaboración del proyecto respectivo y se confirmó el turno electrónico correspondiente; y
- I Trámite De La Denuncia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Apoyándose En Lo Que A Este Asunto Interesa En Las Siguientes Consideraciones
- A Las Condenas Decretadas En Favor De La Accionante
- B Las Absoluciones Determinadas En Favor Del Demandado Ayuntamiento De Colotlán Jalisco
- C Asimismo Se Deberá Reiterar
- Omisión De Cuantificar Condenas
- Es Fundado Pero Inoperante El Motivo De Disenso
- Sustenta Lo Anterior El Criterio Pciiil J L A De Rubro Y Texto Siguientes
- La Autoridad Responsable En El Considerando Ix Del Laudo Reclamado Determinó
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Precisado Lo Anterior Se Indica Lo Resuelto Por Los Tribunales Colegiados Contendientes
- P Que Ante La Desestimación De Los Conceptos De Violación Procede Negar El Amparo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Ley Federal Del Trabajo
- Vii Sentido Que Orienta La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada