CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ L
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ L

Fecha: 14-Abr-2023

P Que Ante La Desestimación De Los Conceptos De Violación Procede Negar El Amparo

27. En ese sentido, este Pleno Regional en Materia de Trabajo determina que sí existe contradicción sustancial respecto al problema jurídico planteado, entre los criterios objeto de la denuncia, pues ambos Tribunales Colegiados fijaron de manera indubitable y expresa un criterio en el que sostuvieron una postura contraria a efecto de determinar si en el caso en que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco no cuente con los incrementos al salario, se actualiza o no el supuesto de excepción previsto en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la necesidad de abrir un incidente de liquidación ante la imposibilidad de cuantificar la condena correspondiente, por no contar con los elementos necesarios para llevarla a cabo, resolviéndolo en sentidos contrarios; por lo que sí existe la contradicción de criterios.