CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ L
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 13/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL QUINTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ L

Fecha: 14-Abr-2023

Vii Sentido Que Orienta La Jurisprudencia Que Se Determina

46. En términos del artículo 46 del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur determina que el sentido que orienta la jurisprudencia que se determina es el siguiente:

"El no contar con los incrementos al salario no actualiza el supuesto de excepción previsto en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo en el que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco se encuentra imposibilitado para llevar a cabo la cuantificación de las prestaciones económicas condenadas y, por ende, éste debe en el laudo llevar a cabo la cuantificación respectiva y, en su caso, aperturar el incidente de liquidación únicamente para cuantificar la diferencia generada por la actualización del salario en comento."