CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER, EL NOVENO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER, EL NOVENO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y

Fecha: 14-Abr-2023

Amparo Directo Noveno Tribunal Colegiado

Este asunto tuvo su origen en una demanda promovida por ********** ********** **********, quien demandó de ********** ********** ********** ********** ********** ********** **********, ante la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la reinstalación entre otras prestaciones.

La demanda de amparo fue promovida por la parte trabajadora y en la ejecutoria de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, en lo que aquí interesa, se determinó lo siguiente:

"TERCERO.—Los conceptos de violación son infundados, salvo una parte fundada, pero inoperante del segundo de ellos y otra fundada del mismo apartado.

"No asiste la razón al solicitante del amparo en cuanto a que el ofrecimiento de reinstalación hecho por la empresa demandada fue de mala fe por la circunstancia de que en la diligencia correspondiente, verificada el catorce de octubre de mil novecientos noventa y dos, el actuario de la Junta responsable asentó que no se llevaba a cabo la reinstalación, en virtud de que no era la máquina (alguna de las existentes en el lugar y momento de la diligencia) que operaba el demandante.—En efecto, en primer lugar, es menester precisar que la asignación de determinados útiles o herramientas de trabajo, incluidas las máquinas, no forman parte de las condiciones de trabajo, las cuales se refieren fundamentalmente a la categoría, jornada, descansos, salario y prestaciones que lo integran, así como al plazo para su pago, de manera que es irrelevante el que al trabajador le sea asignada tal o cual maquinaria para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando no implique cambio o descenso de categoría ni modificación alguna en cualquiera de las demás condiciones en perjuicio del operario.—A mayor abundamiento, en el caso que nos ocupa, del acta de reinstalación de mérito, se puede apreciar que no fue atribuible a la empresa el que dejara de llevarse a cabo el objeto de la diligencia, sino que fue el reclamante quien puso trabas para ello, como se ve de la transcripción que, en lo conducente, se hace enseguida: ‘En Lechería, Estado de México, siendo las doce horas del día catorce de octubre de mil novecientos noventa y dos, día, se dice y hora señalados para que se lleve a cabo la reinstalación del actor ... el actuario que suscribe se constituye asociado del actor ********** ********** ********** ... y de su apoderado licenciado ********** **********, en el domicilio donde prestaba sus servicios el actor, ubicado en ... cerciorado de que en este domicilio laboraba el actor ... porque así me lo manifiesta e informa el licenciado ********** ********** ********** **********, quien dijo así llamarse y ser representante legal de la empresa demandada y enterado dijo: que acepta la reinstalación del actor en todos los términos aceptados en la audiencia de demanda y excepciones ... aceptando las condiciones en que afirma el actor venia laborando, de salario, horario y categoría y en esas mismas condiciones se reincorpora a su trabajo, al cual en este acto se le traslada a su respectiva máquina para que inicie sus labores ... En uso de la palabra, el actor personalmente dijo: que solicita al C. Actuario dé fe que en el lugar en el que se constituye, ya descrito, se encuentran dos casetas de oficinas o bodegas, diversos automóviles de uso particular y una máquina traxcavo (sic), una máquina rodillo compactador, un camión (ilegible) y un tractor Caterpillar DN9 y que, se dice, manifestando el actor en este acto que ninguna de estas máquinas son las que él operaba, bajo protesta de decir verdad, por lo que no es posible que se reinstale, de acuerdo (a) como quedó ofrecido el trabajo y que la demanda ofreció supuestamente trasladar al actor en una camioneta de la misma y la cual no se encuentra presente y de lo que solicita también se dé fe.—El actuario que suscribe hace constar que tiene a la vista varios automóviles de uso particular, que no se encuentra ninguna camioneta, tres máquinas las que manifiestan los, se dice, manifiesta el actor que no son las que él operaba—En uso de la palabra la demandada manifiesta que dé fe el actuario que la obra comprende más de cincuenta hectáreas vista a la redonda, donde se encuentra la obra y solicito se traslade el actuario con el actor para que tome posesión de la máquina tractor Caterpillar pata de cabra, ochocientos quince, que le tiene designada la empresa y la cual se encuentra dentro de la obra en este momento y que se encuentra aproximadamente a doscientos metros del lugar en que se actúa y se le dé posesión, bajo protesta de decir verdad, la máquina designada es el tipo de máquina pata de cabra B15.—En este acto, el suscrito actuario hace constar que son las trece horas con diecisiete minutos y que llega al lugar en que se actúa una máquina de la construcción, preguntándole el actuario que suscribe al actor que si es la que operaba a lo que contestó que no. Por lo anterior, no es posible llevar a cabo la reinstalación del actor en su puesto de trabajo ...’—Así las cosas, era innecesario que con posterioridad la empresa insistiera en una reinstalación que no tuvo lugar por causas imputables a su contrario y se concluye que estuvo apegada a derecho la determinación de la autoridad del trabajo, al calificar como de buena fe el ofrecimiento hecho por la actual tercera perjudicada y, en consecuencia, dejar a cargo del accionante la prueba de su despido."