CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER, EL NOVENO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y
Fecha: 14-Abr-2023
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"1. El actor trabajó para la demandada como ejecutivo de ventas teniendo dentro de sus funciones asignadas, el visitar a la mayor cantidad de médicos, transportarse a los lugares en donde se encuentren los clientes, realizar giras, transportar los materiales promocionales y entregárselos a los médicos de la zona en que prestaba sus servicios, así como el seguir una ruta integral que le determinara la empresa;
"2. Que el actor tenía metas concretas a cumplir en un corto tiempo, como el visitar al 95 % de los médicos que se encontraran en su zona, a fin de ofrecerles los productos de la empresa, para lo cual necesitaba, entre otras cosas, el vehículo automotor y la tableta para poder desarrollar su trabajo;
"3. Que si no alcanzaba las metas propuestas por la empresa tendría repercusiones negativas en su trabajo, ya que sería considerado como una disminución importante en sus actividades y con ello una causal especial de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para la empresa; y, "4. Que en el acta de reinstalación nada se dijo respecto al vehículo automotor y a la tableta que le fueron proporcionados antes del conflicto laboral, ni menos una mención en el sentido de que el actor se dirigiera al área respectiva para hacerle entrega de los mismos.
"Por ello, como se adelantó, existen por parte de la empresa demandada, conductas procesales que permiten deducir que el ofrecimiento de trabajo que le hizo al actor fue de mala fe, ya que éste tendría que realizar el mismo trabajo de antes, bajo las mismas condiciones, pero ahora sin los instrumentos que le fueron proporcionados en un primer momento como la tableta y el vehículo automotor, por lo que al no darle el patrón las herramientas necesarias para su trabajo sería cuestión de tiempo para que el actor no lograra cumplir eficientemente su trabajo y menos las metas indicadas y, como consecuencia de ello, fuera rescindido de la relación laboral sin responsabilidad para la empresa, por no poder cubrir de la misma manera en que lo hacía antes las rutas, giras, visitas, ni entregar los materiales promocionales a los médicos de su zona, pues de otra forma para poder cumplir con las obligaciones impuestas por la moral, el trabajador necesitaría realizar erogaciones que no tenía antes de iniciar el conflicto laboral."
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados En Contradicción
- Octavoestudio
- Amparo Directo Decimosexto Tribunal Colegiado
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación
- Es Cierto Que El Actor Ingresó A Laborar Para Mi Representada Con Fecha Que Señala
- Aunado A Lo Anterior La Cláusula Novena Relativa Al Ámbito Y Lugar De Trabajo Establece Que
- Se Inserta Imagen
- También De Los Anteriores Documentos Se Aprecia Lo Siguiente
- Reinstalación De
- Amparo Directo Noveno Tribunal Colegiado
- Tercerolos Conceptos De Violación Expuestos Son Infundados
- Terceroes Fundado Pero Inoperante El Transcrito Concepto De Violación
- Tercerolos Conceptos De Violación Son Inoperantes En Una Parte E Infundados En Otro Aspecto
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada