CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER, EL NOVENO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y
Fecha: 14-Abr-2023
Vi Criterio Que Debe Prevalecer
19. Una vez precisada la existencia de la contradicción que se planteó y respecto a la figura de la oferta de trabajo, es pertinente establecer que la misma es una figura sui géneris, que emanó de la jurisprudencia que, sin ser un allanamiento, consiste en la propuesta que formula el patrón a quien se atribuye un despido injustificado, al dar contestación a la demanda laboral, cuya finalidad primordial es el proponer al trabajador que retorne a su empleo; sin que considerase como una excepción, pues no está encaminada directamente a destruir la acción intentada, pero lleva aparejada la negativa del despido atribuido al demandado; y, que de ser considerada de buena fe, tiene como efecto el que se revierta al trabajador la fatiga procesal que pesa sobre ese patrón respecto del despido que se le imputa.
20. Es así que la oferta de trabajo será de buena fe, siempre que no afecte los derechos del trabajador, no contraríe la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, así como el contrato individual o colectivo de trabajo, es decir, que no se contravenga la normatividad reguladora de los derechos del trabajador y que se ofrezca en los mismos o mejores términos o condiciones laborales; pues en caso contrario, cuando la misma implique la modificación de los parámetros esenciales de la liga laboral, como lo son la categoría, el salario y la jornada de trabajo, en perjuicio de la parte obrera, se considerará como de mala fe.
21. Así lo estableció sustancialmente, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la tesis jurisprudencial 4a./J. 11/93, con registro digital: 207793, visible en la página diecinueve del Número 63 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, «Octava Época», de marzo de mil novecientos noventa y tres, cuyo tenor es:
"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE NATURALEZA DIFERENTE AL ALLANAMIENTO. De la confrontación realizada entre la institución del allanamiento y la figura del ofrecimiento del trabajo, se llega a la conclusión de que se trata de actos cuya naturaleza jurídica, características y efectos legales difieren notablemente entre sí, pues mientras el primero requiere para su existencia y eficacia que se reconozca, de manera expresa e indubitable, la procedencia de la acción o acciones intentadas en juicio, la veracidad de los hechos narrados y los fundamentos de derecho invocados, el ofrecimiento únicamente consiste en la oferta que hace el patrón al trabajador para que éste se reintegre a sus labores, sin que exista algún reconocimiento en relación a las anteriores circunstancias, sino que, por el contrario, este último debe ir siempre asociado a la negativa del despido y, por ende, de los hechos y fundamentos en que se apoya la reclamación de reinstalación. Además, los efectos que producen también se diferencian en la medida de que cuando el allanamiento resulta eficaz la consecuencia es que la controversia se vea agotada en el aspecto involucrado; en cambio, el ofrecimiento del trabajo, cuando es de buena fe, produce que la carga probatoria del despido alegado se invierta al trabajador actor. En consecuencia, al no constituir el ofrecimiento del trabajo un allanamiento a la acción de reinstalación ejercitada, la Junta responsable debe analizar la buena o mala fe del ofrecimiento y con base en las pruebas aportadas al juicio, resolver la concerniente a la procedencia de la acción de reinstalación."
22. Asimismo, en ese sentido, en torno a esa figura procesal, la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en el País ha establecido que además de verificar que en esa oferta se respeten los elementos fundamentales que deben prevalecer en toda relación de trabajo y no contravengan los parámetros normativos correlativos para calificarla, el juzgador, apartándose de fórmulas rígidas y abstractas, también deberá realizar un ejercicio valorativo de los antecedentes del caso y de las conductas asumidas por las partes.
23. Estableciendo de igual manera que durante la secuela procedimental, e inclusive, una vez realizada la reinstalación del trabajador y a fin de acreditar que la oferta del empleo es de mala fe, éste estará en aptitud de ofrecer las pruebas que estime pertinentes para justificar, no solamente las cuestiones inherentes a los elementos directamente relacionados con las condiciones en las que prestó sus servicios para el patrón; sino también la mala actitud procesal por él desplegada, no solamente en juicios previos, sino también en el que se está actuando; todo lo cual, como se anotó, será analizado de manera pormenorizada y exhaustiva por el juzgador en el ejercicio de justipreciación que realice al resolver la controversia sometida a su jurisdicción y del que, en todo caso, dependerá el que pueda llegar a demostrarse que el demandado incurrió en una indebida actitud procesal, así como que su intención al ofrecer el retorno del trabajador al empleo, en realidad estaba encaminada a revertirle la carga de la prueba en relación al despido del que se quejó y no así a dar continuidad a ese vínculo; hipótesis esta última, ante la cual, esa oferta de trabajo resultará ser de mala fe.
24. Criterio que quedó plasmado en las ejecutorias que dieron origen a las jurisprudencias 2a./J. 93/2007 y 2a./J. 118/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registros digitales: 172461 y 2020576 visibles, respectivamente, en las páginas 989 y 350, en el Tomo XXV del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, «Novena Época», de mayo de dos mil siete y en el Libro 70, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, «Décima Época», de septiembre de dos mil diecinueve, cuyos rubro y texto son:
"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. La calificación de buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo se determina analizando los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas, de manera que habrá buena fe cuando aquellas situaciones permitan concluir que la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación de trabajo y, por el contrario, existirá mala fe cuando el patrón intenta burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido; de ahí que deban atenderse todas las actitudes de las partes que puedan influir en esa calificación. Por ello, cuando en el juicio laboral el trabajador reinstalado con motivo de la aceptación de la oferta de trabajo se dice nuevamente despedido y hace del conocimiento de la Junta tal circunstancia para justificar la mala fe del ofrecimiento en el mismo juicio donde se ordenó la reinstalación, ese hecho debe considerarse para la calificación de la oferta respectiva, debiendo inclusive, recibirse las pruebas con las que pretenda demostrar su aserto (con fundamento en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se trata de hechos supervenientes acontecidos con posterioridad a la celebración de la audiencia), pues en caso de acreditarlo, será evidente que la oferta no se hizo con la finalidad real de reintegrarlo en sus labores, sino con la de revertirle la carga de la prueba, lo que además deberá ser objeto de análisis en el laudo que se emita para determinar, junto con otros factores, si dicho ofrecimiento de trabajo fue de buena o mala fe."
"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR UNA INDEBIDA CONDUCTA PROCESAL DE LA PATRONAL BASTA QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE DIVERSOS JUICIOS PREVIOS DE LOS QUE SE ADVIERTA LA ACCIÓN REPETITIVA DEL PATRÓN DE DESPEDIR AL TRABAJADOR TRAS REINSTALARLO, SIN NECESIDAD DE QUE ÉSTE OFREZCA MÁS PRUEBAS EN ESE SENTIDO. En la jurisprudencia 2a./J. 93/2007, de rubro: ‘OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR.’, se establece que cuando en el juicio laboral el trabajador reinstalado con motivo de la aceptación de la oferta de trabajo se dice nuevamente despedido y hace del conocimiento de la Junta tal circunstancia para justificar la mala fe del ofrecimiento en el mismo juicio donde se ordenó la reinstalación, ese hecho debe considerarse para la calificación de la oferta respectiva debiendo, inclusive, recibirse las pruebas con las que pretenda demostrar su aserto. En ese sentido, cabe señalar que si bien dicho criterio hace mención a que la Junta inclusive deberá recibir las pruebas con las que el trabajador pretenda demostrar tal circunstancia, ello hace referencia a la obligación que tiene el trabajador de acreditar que, no obstante que el patrón le ofreció el trabajo y de haberse llevado a cabo la reinstalación, éste nuevamente lo despidió, es decir, demostrar la conducta reiterativa encaminada únicamente a revertirle la carga probatoria para demostrar el despido en el juicio. A partir de lo anterior, debe considerarse que la conducta procesal de la patronal puede demostrarse ya sea con las constancias ofrecidas de otros juicios laborales (en los que el trabajador haya reclamado el despido precedido de un ofrecimiento de trabajo previo y de la reinstalación respectiva), a través de la propia acumulación de juicios realizada por la responsable o inclusive por cualquier otro medio que permita evidenciar tal circunstancia. De ahí que el hecho de que el trabajador no haga alusión, en ulteriores juicios, a que el patrón incurrió en una indebida conducta (ya sea en la diligencia de reinstalación o en relación con la existencia de despidos consecutivos) y no haya ofrecido pruebas en ese sentido, no implica la falta de demostración de que la patronal carecía de voluntad para reintegrarlo en su empleo. Lo anterior, dado que la conducta reiterada del patrón en ese sentido –advertida de cualquiera de las formas indicadas–, resulta suficiente para demostrar que su actuar al ofrecer el trabajo no se hizo con la finalidad real de reintegrarlo en sus labores, sino sólo con el objetivo de revertirle la carga de la prueba. Por lo tanto, si en autos queda demostrada la conducta reiterativa del patrón, resulta innecesario que el trabajador aporte otros elementos adicionales a fin de evidenciar tal circunstancia."
25. De igual forma, es preciso señalar que la vista que se da a la parte obrera con la oferta de trabajo realizada por la patronal, acontece en etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, otorgándole un plazo de tres días para que manifieste si la acepta o la rechaza, una vez que ese operario manifiesta estar de acuerdo con retornar a su empleo, por regla general se señala fecha y hora para que tenga lugar esa reinstalación, lo que casi siempre tiene lugar en una etapa temprana de la secuela procedimental, e incluso, antes de que se abra la etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas.
26. Ahora bien, en lo relativo a la diligencia de reinstalación, el juzgador de origen está constreñido a verificar que en la misma se respeten los elementos esenciales que conforman la relación laboral y que constituyen los parámetros elementales (legales y/o contractuales) que debe reunir ese ofrecimiento en torno a la relación de trabajo que, como quedó anotado en párrafos antecedentes, corresponden específicamente a la categoría, salario y jornada en la que habrá de desarrollarse ese vínculo.
27. En tales condiciones, al no constituir un elemento fundamental de la relación de trabajo, lo concerniente a las herramientas y/o materiales con los que se desempeña el trabajo; es indiscutible que no resulta indispensable que el patrón haga entrega de ellos al momento en que tiene lugar la reinstalación del trabajador; más aún cuando, para tenerlos por ciertos, no basta con que en esa diligencia el trabajador indique cuáles son éstos ya que, en primer lugar, esa cuestión no solamente debe formar parte de la litis y estar detallada en los hechos narrados en la demanda laboral, sino que, además, estará sujeta a prueba.
28. Resultan ilustrativas al respecto, las jurisprudencias 2a./J. 43/2007 y 2a./J. 39/2013 (10a.), de la precitada Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital: 172651 y 2003322, que se encuentran publicadas, respectivamente, en los Tomos XXV y XIX, páginas 531 y 1607, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, editados en el mes de abril de dos mil siete y dos mil trece, que son del contenido siguiente:
"TRABAJO. ES DE BUENA FE EL OFRECIMIENTO QUE SE HAGA EN LOS MISMOS O MEJORES TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, AUNQUE NO SE MENCIONE QUE SE INCLUIRÁN LOS INCREMENTOS SALARIALES. Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 125/2002 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, para calificar de buena o mala fe el ofrecimiento de trabajo deben considerarse las condiciones fundamentales en que se venía desarrollando, como son el puesto, el salario, la jornada y el horario de labores. Por otra parte, de los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que hasta en tanto no existan los incrementos al sueldo, no pueden considerarse como parte del salario; en todo caso, si se demuestra su existencia y se discute en juicio sobre su aplicación en beneficio del trabajador, la determinación que llegue a tomarse es producto del análisis de las pruebas que lleven a demostrar la pretensión deducida. Así, el hecho de que el patrón ofrezca el trabajo en los mismos o mejores términos y condiciones en que se venía prestando, sin hacer referencia a que se incluyen los incrementos que hubiese tenido el salario durante el lapso en que no se desempeñó, no ocasiona que el ofrecimiento deba calificarse de mala fe, porque no se alteran las condiciones fundamentales de la relación laboral conforme a los términos en que se venía desarrollando, puesto que tal aumento sucedió con posterioridad a la fecha del despido, además de que tampoco demuestra que el oferente carezca de voluntad para reintegrar al trabajador en sus labores, porque los incrementos salariales son independientes y secundarios a los presupuestos que conformaron el vínculo laboral, por lo que dicha situación únicamente da lugar a que la Junta laboral respectiva, conforme a las pruebas que se ofrezcan para acreditar el extremo que se pretende, condene al pago correspondiente, en caso de que dichos incrementos sean aplicables al trabajador y si es que no se cubrieron durante el juicio."
"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010). El ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón en el juicio laboral, cuando dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha posterior a la indicada como del despido, pero previa a esa oferta, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligatoria que debe darse dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al en que dejó de existir la causa de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social; esto, porque el aviso sólo muestra que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fecha, sin prejuzgar sobre la causa de la baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado. De manera que la conducta del patrón cuando, habiendo dado de baja al trabajador en fecha posterior a la señalada como de despido, propone al trabajador regresar a laborar, no puede considerarse contraria a un recto proceder que ponga en entredicho su verdadera intención de continuar con la relación de trabajo. Además, el aviso no representa, por sí mismo, modificación a las condiciones fundamentales de la relación laboral, ni afecta los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado, quedará descubierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.’ e interrumpe la diversa 2a./J. 74/2010, de rubro: ‘OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE.’"
29. Bajo esas premisas, este Pleno Regional concluye que la circunstancia de que el demandado no haga entrega al operario, de las herramientas y/o materiales con los que debe llevar a cabo sus labores, en el momento en que tiene lugar su reinstalación, al no constituir un elemento fundamental de la relación laboral, no puede llevar al juzgador a concluir, por sí sola, que existe una inadecuada actitud procesal por parte del patrón y que, por esa razón, el ofrecimiento que formuló a su contraparte para retornar al empleo es de mala fe, por estar encaminado a revertirle la fatiga probatoria en cuanto a la existencia del despido en el que basó su acción.
30. Aunado a ello, está la dificultad que conlleva el trámite que pudiera ser necesario para que el trabajador pueda acceder a esas herramientas; como sucede cuando, por ejemplo, lo que se solicita es la entrega de la credencial con la que habrá de identificarse, del equipo relativo, o bien determinadas claves de acceso a los sistemas tecnológicos del demandado; o a cuestiones aún más complejas, como lo es el poner a su disposición inmediata maquinaria pesada y/o medios de transporte, como podrían ser tractocamiones o aviones; lo que, evidentemente, resulta difícil de llevar a efecto en una diligencia de esa naturaleza.
31. Todo lo cual, desde luego, no constituye un obstáculo para que durante la secuela del procedimiento, inclusive, con posterioridad a esa diligencia, se demuestre no sólo cuáles son esos instrumentos y/o materiales, sino también que el patrón no le dio al actor acceso a ellos, así como que, por ese motivo, no está en aptitud de llevar a cabo sus labores e impide que la liga laboral se desarrolle en los mismos términos en los que se pactó y dentro de los márgenes contractuales y legales que la rigen.
32. Supuesto este último en el que el juzgador está constreñido a realizar el análisis correlativo de esa conducta procesal y a determinar, si con los medios de convicción aportados al glosario, se acredita una inadecuada actitud procesal por parte del demandado, para efectos de la calificación de la oferta de trabajo que formuló.
33. Finalmente, cabe mencionar que la decisión que aquí se adopta, no constituye un obstáculo para que, en supuestos diversos al que nos ocupa, del resultado de la diligencia en la que se lleve a cabo la reinstalación de un trabajador, con motivo de la oferta de trabajo que le formuló su empleador, llegaran a darse otras hipótesis que, en su caso, pudieran incidir en la calificativa de ese ofrecimiento; lo que dependerá del análisis casuístico correlativo, así como de la valoración y justipreciación exhaustiva a que el juzgador está constreñido, cuando lo que se estudia es la conducta procesal desplegada por las partes, ante la respectiva oferta de empleo.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados En Contradicción
- Octavoestudio
- Amparo Directo Decimosexto Tribunal Colegiado
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación
- Es Cierto Que El Actor Ingresó A Laborar Para Mi Representada Con Fecha Que Señala
- Aunado A Lo Anterior La Cláusula Novena Relativa Al Ámbito Y Lugar De Trabajo Establece Que
- Se Inserta Imagen
- También De Los Anteriores Documentos Se Aprecia Lo Siguiente
- Reinstalación De
- Amparo Directo Noveno Tribunal Colegiado
- Tercerolos Conceptos De Violación Expuestos Son Infundados
- Terceroes Fundado Pero Inoperante El Transcrito Concepto De Violación
- Tercerolos Conceptos De Violación Son Inoperantes En Una Parte E Infundados En Otro Aspecto
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada