CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER, EL NOVENO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER, EL NOVENO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y

Fecha: 14-Abr-2023

Tercerolos Conceptos De Violación Expuestos Son Infundados

"...

"Por otro lado, el ofrecimiento del trabajo debe ser calificado a la luz de las condiciones generales de trabajo, a saber: categoría, salario y duración de la jornada, siempre y cuando resulten más beneficiosos para el trabajador, o bien, no rebasen los máximos que la propia ley establece salvo excepciones en lo tocante al trabajo especial del autotransporte. Así, el hecho de que al momento de la reinstalación del actor no se haya entregado la unidad, es decir, el tractocamión completo es provisto del remolque, no constituye una circunstancia que incumba directamente con las condiciones generales de trabajo, así como las cantidades por concepto peajes, combustibles, reparaciones, etcétera, eventualidades que, en todo caso, estarían ligadas a otros aspectos, pero no así para el fin de calificar la propuesta de mérito. En términos similares, este tribunal resolvió el amparo directo DT. ********** promovido por ********** ********** **********, en sesión del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, cuya tesis 5/95, a la letra dice: ‘DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA ASIGNACIÓN DE ÚTILES O HERRAMIENTAS DE TRABAJO NO FORMAN PARTE DE LAS CONDICIONES LABORALES, PARA DETERMINAR SI EL OFRECIMIENTO ES DE MALA FE.’."