Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER, EL NOVENO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y
Fecha: 14-Abr-2023
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"De tal documento se aprecia que el actor fue reinstalado en los términos y condiciones en que le fueron ofrecidos, mas no así en los términos y condiciones en que venía desempeñando el trabajo antes del conflicto laboral. Es así, porque en dicha acta no se hace mención alguna respecto al vehículo, la tableta o alguna otra herramienta necesaria para efectuar su trabajo que, como se dijo, consistía en ofrecer los productos de la demandada en diferentes zonas y rutas de la ciudad, por lo que se concluye que fue reinstalado sin ellos.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados En Contradicción
- Octavoestudio
- Amparo Directo Decimosexto Tribunal Colegiado
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación
- Es Cierto Que El Actor Ingresó A Laborar Para Mi Representada Con Fecha Que Señala
- Aunado A Lo Anterior La Cláusula Novena Relativa Al Ámbito Y Lugar De Trabajo Establece Que
- Se Inserta Imagen
- También De Los Anteriores Documentos Se Aprecia Lo Siguiente
- Reinstalación De
- Amparo Directo Noveno Tribunal Colegiado
- Tercerolos Conceptos De Violación Expuestos Son Infundados
- Terceroes Fundado Pero Inoperante El Transcrito Concepto De Violación
- Tercerolos Conceptos De Violación Son Inoperantes En Una Parte E Infundados En Otro Aspecto
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada