Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER, EL NOVENO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y
Fecha: 14-Abr-2023
Iii Legitimación
7. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito contendientes en la presente, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados En Contradicción
- Octavoestudio
- Amparo Directo Decimosexto Tribunal Colegiado
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación
- Es Cierto Que El Actor Ingresó A Laborar Para Mi Representada Con Fecha Que Señala
- Aunado A Lo Anterior La Cláusula Novena Relativa Al Ámbito Y Lugar De Trabajo Establece Que
- Se Inserta Imagen
- También De Los Anteriores Documentos Se Aprecia Lo Siguiente
- Reinstalación De
- Amparo Directo Noveno Tribunal Colegiado
- Tercerolos Conceptos De Violación Expuestos Son Infundados
- Terceroes Fundado Pero Inoperante El Transcrito Concepto De Violación
- Tercerolos Conceptos De Violación Son Inoperantes En Una Parte E Infundados En Otro Aspecto
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada