CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER, EL NOVENO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y
Fecha: 14-Abr-2023
Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, en términos del último considerando de esta resolución.
Notifíquese; remítase vía interconexión testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados contendientes y la tesis jurisprudencial que se establece a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en los siguientes términos: En relación con el primer resolutivo y las consideraciones que lo sustentan, por unanimidad de votos de los integrantes de este Pleno Regional; en cambio, el segundo resolutivo y las consideraciones que lo sustentan, por mayoría de votos de la Magistrada presidenta Rosa María Galván Zárate y Emilio González Santander, contra el voto particular del Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Siendo ponente el segundo de los nombrados.
Firman electrónicamente los integrantes de este órgano jurisdiccional, con la secretaria de Acuerdos Lidia Granados Duarte que autoriza y da fe.
El día de hoy dos de marzo de dos mil veintitrés, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; por así haberlo permitido las labores de este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México. Doy Fe.
El dos de marzo de dos mil veintitrés, la licenciada Esperanza Crecente Novo, secretaria, con adscripción en el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 108 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta versión pública suprime toda aquella información considerada legalmente como CONFIDENCIAL, por tratarse de datos sensibles a las partes.
Nota: La tesis aislada I.16o.T.57 L (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 10:25 horas.
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados En Contradicción
- Octavoestudio
- Amparo Directo Decimosexto Tribunal Colegiado
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación
- Es Cierto Que El Actor Ingresó A Laborar Para Mi Representada Con Fecha Que Señala
- Aunado A Lo Anterior La Cláusula Novena Relativa Al Ámbito Y Lugar De Trabajo Establece Que
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- Terceroes Fundado Pero Inoperante El Transcrito Concepto De Violación
- Tercerolos Conceptos De Violación Son Inoperantes En Una Parte E Infundados En Otro Aspecto
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada