CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 261/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO D
Fecha: 14-Abr-2023
I Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 69/2022 emitido por la presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, recibido por conducto del MINTERSCJN y registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós,(1) la Magistrada presidenta de dicho Tribunal Colegiado de Circuito denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre el criterio emitido por el Tribunal Colegiado de su adscripción, al resolver el amparo directo 394/2021, con similar criterio el que sostuvo el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito en el amparo directo civil 507/2019, asunto del que derivó la tesis aislada V.3o.C.T.19 C (10a.); en contra del criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en el amparo directo civil 705/2019, asunto del que emanó la tesis aislada XVII.2o.7 C (10a.).
2. Trámite de la denuncia. El Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil veintidós,(2) admitió a trámite la denuncia de la contradicción de criterios. Asimismo, solicitó a la presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, remitiera en versión digitalizada del original o en su caso, copia certificada de la ejecutoria o bien, la versión electrónica del amparo directo civil 507/2019 de su índice, así como la versión digitalizada del original del proveído, e informara si el criterio sustentado en dicho asunto se encontraba vigente. Además, solicitó al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, informara si el criterio sustentado en el amparo directo civil 705/2019 de su índice, se encontraba vigente.
3. Asimismo, ordenó la remisión de los autos, para su estudio, a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, integrante de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, a fin de que la presidenta de la Sala a la que se encuentra adscrita, proveyera respecto de la conclusión del trámite e integración del expediente.
4. Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós,(3) la Ministra presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos de la contradicción de criterios, determinó el avocamiento de la Sala, envió los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y solicitó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, informara a la brevedad a la presidencia, si ya había causado ejecutoria la sentencia emitida en el amparo directo 394/2021 de su índice.
5. Informes de vigencia de criterios en contradicción. Por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós,(4) la Ministra presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, informando que estaba vigente el criterio sostenido en el amparo directo 507/2019 y que se robusteció, posteriormente, con lo decidido por el amparo directo 529/2020.
6. Posteriormente, mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós,(5) se agregó el oficio 6580/2022 y anexo remitido vía MINTERSCJN por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, y se tuvo al Tribunal Colegiado informando que la sentencia dictada en el amparo directo 394/2021, se tuvo por consentida al no haberse interpuesto recurso de inconformidad en contra de la resolución que la tuvo por cumplida.
7. Finalmente, mediante acuerdo de cuatro de octubre de dos mil veintidós,(6) se agregaron a los autos el oficio 6844/2022 y anexos, remitidos vía MINTERSCJN por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, se tuvo al Tribunal Colegiado citado informando que estaba vigente el criterio sostenido en el amparo directo 705/2019 de su índice, remitiendo copia digitalizada de la sentencia dictada en ese asunto. En consecuencia, al advertirse que estaba debidamente integrado el asunto, se enviaron los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Presupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Criterios
- V Criterios Denunciados
- Primeroesta Autoridad Ha Sido Competente Para Conocer Del Presente Juicio
- Séptimose Condena A La Parte Demandada Al Pago De Gastos Y Costas Previa Su Regulación
- Tuvo Presente Que Sobre El Particular La Juez Responsable Señaló
- Notifíquese Personalmente
- Vi Existencia De La Contradicción
- Vii Estudio De Fondo
- Bajo Los Anteriores Razonamientos Se Establecieron Las Siguientes Obligaciones
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y