CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 261/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO D
Fecha: 14-Abr-2023
Vii Estudio De Fondo
26. Debe prevalecer el criterio que sustenta esta Primera Sala, conforme a los razonamientos siguientes:
27. Se reitera que, el punto a dilucidar, consiste en determinar si, en amparo directo, el Tribunal Colegiado puede, en términos de lo establecido en la aludida contradicción de tesis 386/2014, suplir la deficiencia de la queja, en caso de que los argumentos del quejoso resulten insuficientes para combatir los razonamientos de la autoridad responsable, cuando ésta ha determinado que la tasa de interés (ordinaria y/o moratoria) pactada en un pagaré es usuraria y procedido a su reducción.
28. En esa tesitura –como se ha anticipado– la problemática de mérito gira en torno a lo que esta Primera Sala señaló en la contradicción de tesis 386/2014, en la que se resolvió lo atinente a aquellos casos en que los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo, hayan considerado necesario el estudio sobre usura en suplencia de la queja, en que se estableció que, por regla general, deben conceder el amparo para que sea la autoridad responsable la que efectúe el análisis puntual y a cabalidad, al tenor de los parámetros guía que esta Primera Sala precisó en la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.),(14) dada la conveniencia que tal efecto trae consigo.
29. Esta Primera Sala hizo alusión a que, cuando resolvió la diversa contradicción de tesis 350/2013, estableció el alcance de la libertad contractual de las personas en materia de intereses, prevista en el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el sentido de que el contenido constitucionalmente válido de ese precepto legal era que, la permisión de acordar intereses no era ilimitada, sino que tenía como límite que una parte no obtuviera, en provecho propio y, de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un pago a partir del acuerdo de un interés excesivo derivado de un préstamo, ya que en tal supuesto los intereses eran usurarios y, por ende, transgresores del artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
30. Por lo que se precisó que, con motivo de ese criterio, se imponía a los Jueces la obligación de resolver litigios sobre el reclamo del pago de intereses a partir de la interpretación conforme del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de manera que, si adquirían convicción de que el pacto de intereses era notoriamente usurario, para inhibir esa condición usuraria, debían apartarse del contenido del interés pactado y fijar una tasa reducida prudencialmente que no resultara excesiva, mediante la apreciación razonada, fundada y motivada, con base en las circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tuvieran a la vista al momento de resolver. Ello, de acuerdo a los parámetros guía precisados en tal contradicción que servirían de parámetro al Juez para valorar si la tasa de interés era o no usuraria. Lo que debía complementarse con la evaluación del elemento subjetivo, en función de si se apreciaba una situación de desventaja o vulnerabilidad del deudor en relación con el acreedor.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Presupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Criterios
- V Criterios Denunciados
- Primeroesta Autoridad Ha Sido Competente Para Conocer Del Presente Juicio
- Séptimose Condena A La Parte Demandada Al Pago De Gastos Y Costas Previa Su Regulación
- Tuvo Presente Que Sobre El Particular La Juez Responsable Señaló
- Notifíquese Personalmente
- Vi Existencia De La Contradicción
- Vii Estudio De Fondo
- Bajo Los Anteriores Razonamientos Se Establecieron Las Siguientes Obligaciones
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y