CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 261/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 261/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO D

Fecha: 14-Abr-2023

V Criterios Denunciados

16. A continuación, se realizará una síntesis de las principales consideraciones sostenidas por los tribunales contendientes.

A. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 394/2021.

Antecedentes. Mediante escrito de demanda presentado el tres de febrero de dos mil veintiuno, ante el Juzgado Décimo Primero Especializado en Asuntos Financieros del Distrito Judicial de Puebla, Luis Felipe Osorio Fernández, como representante legal de Financiamiento Productivo Empresarial, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM Entidades No Reguladas, promovió juicio ejecutivo mercantil oral en contra de Ruth Pérez Guerrero, a quien reclamó las siguientes prestaciones:

"I. El pago de la suma de dinero que asciende a la cantidad de $490,150.00 (cuatrocientos noventa mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, cantidad que se desprende del pagaré suscrito a favor de mi mandante, mismo que es base de la presente acción, el cual fue suscrito por la ahora demandada la C. Ruth Pérez Guerrero, y que se describe en los puntos de hechos de la presente demanda.

"II. El pago de los intereses ordinarios sobre el monto total del pagaré, a la tasa anualizada del 48 % más el impuesto al valor agregado (IVA) los cuales serían pagaderos cada treinta (30) días conjuntamente con el capital.

"III. El pago de los intereses moratorios causados desde la fecha en que no se pagó el documento base de la acción (pagaré), hasta la total solución del presente juicio, habiendo pactado de manera voluntaria las partes un interés a la tasa que resulta de multiplicar la tasa ordinaria por el factor 2.5, y toda vez que el pagaré no fue pagado en sus términos, procedente resulta el cobro del mismo.

"IV. El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio hasta la total culminación del mismo." (foja 2 del expediente de origen).

Seguido el juicio bajo el expediente 284/2021, el tres de septiembre de dos mil veintiuno, se emitió la sentencia correspondiente que culminó con los puntos resolutivos siguientes: