CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 261/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO D
Fecha: 14-Abr-2023
Iv Presupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Criterios
10. La metodología para abordar el análisis sobre la existencia de la contradicción de criterios entre tribunales (Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito) debe radicar en la necesidad de unificar criterios y no en la de comprobar que se reúna una serie de características determinadas en los casos resueltos por los tribunales.
11. En efecto, la condición que debe observarse está más ligada con el fin que con el medio y, por tanto, la esencia de la contradicción radica más en la necesidad de dotar al sistema jurisdiccional de seguridad jurídica que en la de comprobar que se reúna una serie de características determinadas en los casos resueltos por los tribunales. De ahí que para determinar si existe o no una contradicción de criterios debe analizarse detenidamente cada uno de los procesos interpretativos involucrados –y no tanto los resultados que ellos arrojen– con el objeto de identificar si en algún razonamiento de las respectivas decisiones se tomaron vías de solución distintas –no necesariamente contradictorias en términos lógicos– aunque legales, pues al ejercer el arbitrio judicial pueden existir diferendos, sin que ello signifique haber abandonado la legalidad.(8)
12. Por ello, en las contradicciones de criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está llamada a resolver, debe avocarse a reducir al máximo cuando no a eliminar, ese margen de discrecionalidad creado por la actuación legal y libre de los tribunales contendientes.
13. En esa guisa, para determinar la existencia de una contradicción de criterios es preciso que se cumplan con los siguientes requisitos:(9)
a) Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que sea.
b) Que entre los ejercicios interpretativos respectivos exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y,
c) Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.
14. Además, la circunstancia de que los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito implicados no constituyan jurisprudencia, no es obstáculo para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ocupe de la denuncia de la posible contradicción de tesis de que se trata pues, a fin de que se determine su existencia, basta que se adopten criterios distintos, al resolver sobre un mismo punto de derecho.(10)
15. Tampoco es necesario que las cuestiones fácticas que rodean los casos de los que emanan los criterios contendientes sean exactamente iguales, ya que las particularidades de cada caso no siempre resultan relevantes y pueden ser sólo adyacentes, debiéndose privilegiar en tal supuesto, la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.(11)
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Presupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Criterios
- V Criterios Denunciados
- Primeroesta Autoridad Ha Sido Competente Para Conocer Del Presente Juicio
- Séptimose Condena A La Parte Demandada Al Pago De Gastos Y Costas Previa Su Regulación
- Tuvo Presente Que Sobre El Particular La Juez Responsable Señaló
- Notifíquese Personalmente
- Vi Existencia De La Contradicción
- Vii Estudio De Fondo
- Bajo Los Anteriores Razonamientos Se Establecieron Las Siguientes Obligaciones
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y