CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 261/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 261/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO D

Fecha: 14-Abr-2023

Primeroesta Autoridad Ha Sido Competente Para Conocer Del Presente Juicio

"SEGUNDO.—La parte actora Luis Felipe Osorio Fernández por su representación, probó la acción planteada; la demandada probó parcialmente su excepción de usura.

"TERCERO.—Se condena a la demandada a pagar a la parte actora por su representación, la cantidad de cuatrocientos noventa mil ciento cincuenta pesos moneda nacional, por concepto de suerte principal.

"CUARTO.—Se condena a la demandada al pago de intereses ordinarios a razón 4 % (cuatro por ciento) mensual, desde la fecha de la suscripción del pagaré, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo.

"QUINTO.—Se condena a la demandada al pago de intereses moratorios a razón del 8.51 por ciento sobre el saldo insoluto desde el quince de junio de dos mil veintiuno, hasta que se verifique el pago del adeudo.

"SEXTO.—La condena impuesta deberá cumplirla la deudora dentro del término de tres días contados a partir del siguiente en que cause ejecutoria la presente resolución, y de no efectuarse el pago en los términos decretados, hágase trance y remate de los bienes que se lleguen a embargar, a efecto de que con su producto se pague al acreedor.