CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 261/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 261/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO D

Fecha: 14-Abr-2023

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Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 261/2022, denunciada por la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, entre el criterio del órgano que preside, emitido en el amparo directo 394/2021 y el del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 507/2019; en contra del diverso criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en el amparo directo (civil) 705/2019.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en dilucidar si procede suplir la queja deficiente en los conceptos de violación cuando se advierta que, pese al análisis efectuado por la autoridad responsable sobre si la tasa de interés pactada en un pagaré es usuraria, aún subsiste ese fenómeno.