CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 261/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO D
Fecha: 14-Abr-2023
Índice Temático
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 261/2022, denunciada por la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, entre el criterio del órgano que preside, emitido en el amparo directo 394/2021 y el del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 507/2019; en contra del diverso criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en el amparo directo (civil) 705/2019.
El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en dilucidar si procede suplir la queja deficiente en los conceptos de violación cuando se advierta que, pese al análisis efectuado por la autoridad responsable sobre si la tasa de interés pactada en un pagaré es usuraria, aún subsiste ese fenómeno.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Presupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Criterios
- V Criterios Denunciados
- Primeroesta Autoridad Ha Sido Competente Para Conocer Del Presente Juicio
- Séptimose Condena A La Parte Demandada Al Pago De Gastos Y Costas Previa Su Regulación
- Tuvo Presente Que Sobre El Particular La Juez Responsable Señaló
- Notifíquese Personalmente
- Vi Existencia De La Contradicción
- Vii Estudio De Fondo
- Bajo Los Anteriores Razonamientos Se Establecieron Las Siguientes Obligaciones
- Viii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y