CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST

Fecha: 18-Nov-2022

Artículo Al Primer Escrito Se Acompañarán Precisamente

"...

"V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos procedentes para correr traslado a la contraria; así como del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del actor o demandado.

"Lo dispuesto en la fracción anterior, se observará también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente."

30. Tal contenido normativo tuvo lugar con motivo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

31. Al respecto, esta Primera Sala advierte que la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, propuso la adición del requisito, a cargo del promovente –salvo que no esté obligado a dicho registro–, de asentar en la demanda:

"... su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); su Clave Única de Registro de Población (CURP), a fin de facilitar la identificación de las personas y evitar los problemas que se generen con la homonimia en los nombres de las partes y en su oportunidad también facilitar la ejecución de los fallos cuando exista coincidencia en los nombres de los titulares de los bienes sujetos a remate."(26)

32. Asimismo, señaló que la presentación de copias de tales datos, anexas a la demanda, tiene por objeto dar certeza de los mismos, y dotar de agilidad y certeza jurídica a los procedimientos mercantiles.(27) Ésta es la razón en la que se basó la Comisión de Economía al proponer la reforma al artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio.

33. Así, resulta evidente para esta Primera Sala que, al incorporar como requisito la exhibición de copias del RFC y la CURP del actor junto con la demanda, el legislador tenía dos intenciones. La primera, dar certeza de tales datos al demandado, al facilitar la identificación de las personas que ejercen acción en su contra. La segunda, dotar de agilidad y certeza a los procedimientos mercantiles para evitar problemas de homonimia y facilitar la ejecución de las sentencias cuando exista dicha coincidencia de nombres respecto de los titulares de los bienes sujetos a remate.

34. Ahora bien, el artículo 1394 del Código de Comercio prevé, en sus primeros dos párrafos, lo siguiente:

"Artículo 1394. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al demandado, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que, de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación, se emplazará al demandado.

"En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061. ..."(28)

35. De lo anterior, se aprecia que, en los juicios ejecutivos mercantiles, la primer diligencia entendida con el demandado tiene tres momentos, a saber: 1) el requerimiento de pago, 2) el embargo de bienes (en caso de que el pago no sea cubierto) y 3) el emplazamiento del demandado. Es, en el emplazamiento, cuando el actuario o ejecutor entrega al demandado copias de la demanda, de los documentos base de la acción y de los demás documentos que se ordenan en el artículo 1061 (entre los cuales se encuentran las copias del RFC y de la CURP).

36. Luego, si el citado artículo 1061 señala que la demanda deberá acompañarse, entre otros documentos, de las copias del RFC y de la CURP al tratarse de personas físicas, cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, es claro que el fedatario público deberá hacer entrega de las copias de tales documentos, excepto cuando el actor haya manifestado no tener obligación de estar inscrito en dichos registros. Sólo de este modo se asegurará el pleno ejercicio de la garantía de audiencia del demandado. Máxime que el último párrafo del artículo 1061 establece que el requisito aquí analizado también deberá ser cubierto "respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente".

37. Conclusión respecto al tópico de mérito. Esta Primera Sala ha delineado con antelación los elementos requeridos para resolver. Por un lado, se ha señalado que el emplazamiento es un acto procesal de suma importancia en tanto se hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda instaurada en su contra y da nacimiento a la relación jurídico-procesal. Por otro, se han explicado las razones que motivaron al legislador a establecer la obligación del actor de exhibir copias del RFC y de la CURP junto con la demanda, sustentadas en dar certeza al demandado y de dotar de agilidad y certeza jurídica a los procedimientos mercantiles. Finalmente, se advirtió que el mismo ordenamiento legal prevé la entrega de los documentos ordenados en el artículo 1061 al demandado en el momento de correrle traslado con la demanda.

38. De ahí que, esta Primera Sala advierte que es disposición legal expresamente establecida por el legislador en el artículo 1394 (29)del Código de Comercio que, al momento de correr traslado al demandado en un juicio ejecutivo mercantil, el fedatario público debe incluir las copias de la CURP y del RFC proporcionados. Ello, tal como se precisa en la exposición de motivos que dio origen a la reforma de los artículos anteriormente expuestos. El mismo legislador advirtió que tales documentos permitirían la identificación de las personas, evitarían problemas generados con la homonimia de los nombres de las partes y, permitirían la fácil ejecución de los fallos. Por lo tanto, hay mandato legislativo expreso de que dicha información relativa al RFC y a la CURP se acompañe en el traslado al momento de emplazar al demandado en un juicio ejecutivo mercantil.

39. Dada la finalidad del emplazamiento, la entrega de las copias del RFC y la CURP al demandado, lejos de causar perjuicio a las partes en el proceso, comulga con la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional. Ello, en tanto proporciona al demandado la posibilidad de dar contestación debidamente a la demanda instaurada en su contra al adquirir certeza respecto a la persona que ejerció la acción, máxime si el demandado alega desconocer a la parte actora en el juicio ejecutivo mercantil.

40. En consecuencia, esta Primera Sala advierte que, al tratarse del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, el actuario o notificador debe correr traslado de la demanda agregando, entre otros, las copias del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP) que se hayan exhibido, salvo que se cumpla la excepción prevista en ley. Esto es, al aplicar a contrario sensu la última parte de la fracción V del multicitado artículo 1061, que no exista obligación legal de la persona para encontrarse inscrito en dichos registros. De modo que, al tratarse de emplazamientos en los juicios ejecutivos mercantiles, el artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio, debe interpretarse conjuntamente con el artículo 1394 para garantizar que el demandado tenga pleno ejercicio de la garantía de audiencia, prevista en el artículo 14 constitucional.

41. Por otro lado, no pasa desapercibido a esta Primera Sala que los Colegiados contendientes al emitir los pronunciamientos dilucidaron si las copias del RFC y de la CURP eran parte del emplazamiento al demandado o bien, si sólo tenían efectos de mera fiscalización. No obstante, del análisis del procedimiento legislativo, esta Primera Sala advierte que la intención del legislador al prever dicho supuesto jurídico fue dar certeza de tales datos al demandado y dotar de agilidad y certeza jurídica a los procedimientos mercantiles, no así atribuirles propiamente un efecto fiscalizador. Efecto que, por otro lado, no se advierte cómo puede robustecer el esquema de fiscalización que tienen a cargo diversas autoridades.

42. Es cierto que en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio enviada por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se expuso que, no obstante, la finalidad atribuida en la minuta al requisito de asentar en la demanda el RFC y la CURP, lo cierto era que, a su consideración, la incorporación del RFC y la CURP obedecía al establecimiento de un esquema de fiscalización y no a la solución de un problema de "homonimia", como lo establecía la minuta.(30)

43. Sin embargo, esta Primera Sala estima que, para los efectos de la presente contradicción de criterios, se debe considerar a las copias del RFC y de la CURP en un contexto basado en la importancia del emplazamiento y en la de garantizar el derecho fundamental de audiencia, razonamiento que también formó parte de los argumentos del legislador. Más allá de las demás consideraciones que motivaron al legislador y que, no inciden en la materia de esta contradicción.