CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST
Fecha: 18-Nov-2022
Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisado en esta resolución.
TERCERO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, comuníquese la anterior determinación a los tribunales contendientes y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En contra, los votos del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho a formular voto particular y la señora Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien se adhiere al voto del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para quedar como voto de minoría.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En contra, los votos del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó su derecho a formular voto particular y la señora Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien se adhiere al voto del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para quedar como voto de minoría.
Nota: Las tesis aislada VII.2o.C.157 C (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas y 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas, con números de registro digital: 2017757 y 2022118, respectivamente.
La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 107/2020 y 25/2000-PS citadas en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de septiembre de 2020 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 165, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 606, con números de registro digital: 29496 y 7531, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia P./J. 2/2018 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo I, enero de 2018, página 7, con número de registro digital: 2015995.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Asimismo Esta Primera Sala Al Resolver La Contradicción De Tesis Ps Sostuvo Que
- Artículo Al Primer Escrito Se Acompañarán Precisamente
- Por Lo Que Debe Sustentarse El Criterio Referido En El Párrafo Anterior Por Dos Razones
- E Cuando Exista Cosa Juzgada Sobre La Validez Del Emplazamiento Correspondiente
- Precedentes Citados En Este Apartado
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Por Acuerdo De Cinco De Noviembre De Dos Mil Veintiuno
- Fojas Y
- Foja De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Véase La Foja De La Ejecutoria
- El Precepto Referido Es Del Texto Siguiente