CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST
Fecha: 18-Nov-2022
El Precepto Referido Es Del Texto Siguiente
"Artículo 1394. La diligencia de embargo se iniciará con el requerimiento de pago al demandado, su representante o la persona con la que se entienda, de las indicadas en el artículo anterior; de no hacerse el pago, se requerirá al demandado, su representante o la persona con quien se entiende la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndolo que, de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor. A continuación, se emplazará al demandado.
"En todos los casos se le entregará a dicho demandado cédula en la que se contengan la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de demanda, de los documentos base de la acción y demás que se ordenan por el artículo 1061. ..."
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Asimismo Esta Primera Sala Al Resolver La Contradicción De Tesis Ps Sostuvo Que
- Artículo Al Primer Escrito Se Acompañarán Precisamente
- Por Lo Que Debe Sustentarse El Criterio Referido En El Párrafo Anterior Por Dos Razones
- E Cuando Exista Cosa Juzgada Sobre La Validez Del Emplazamiento Correspondiente
- Precedentes Citados En Este Apartado
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Por Acuerdo De Cinco De Noviembre De Dos Mil Veintiuno
- Fojas Y
- Foja De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Véase La Foja De La Ejecutoria
- El Precepto Referido Es Del Texto Siguiente