CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST
Fecha: 18-Nov-2022
Iii Criterios Denunciados
5. Criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Este Colegiado resolvió el amparo en revisión 262/2020, con las características siguientes:
5.1 Juicio ejecutivo mercantil. El Tribunal Colegiado conoció de un amparo en revisión contra la sentencia que concedió el amparo, para el efecto de que se dejaran insubsistentes las diligencias de citatorio y emplazamiento practicadas en el juicio ejecutivo mercantil, así como todo lo actuado con posterioridad y se repusiera el procedimiento. Lo anterior, al considerar que la quejosa (demandada en el juicio principal) tenía el carácter de tercero extraña a juicio.
5.2 Criterio del Tribunal Colegiado. El Colegiado sostuvo, para los efectos que interesan para la determinación de esta contradicción de criterios que, del análisis de autos se advirtió que la quejosa tenía el carácter de tercero extraña al juicio por equiparación, toda vez que no se había acreditado que tuviera conocimiento completo del proceso previo al dictado de la sentencia, por lo que tampoco se estaba ante actos consentidos que hicieran improcedente el amparo.
5.3 Puntualizó que el Juez de Distrito concedió el amparo, en esencia, bajo el argumento de que se omitió correr traslado a la ahora quejosa con la orden de embargo y todos los documentos que se acompañaron a la demanda, inclusión hecha de las copias del RFC y de la CURP. Aunado a que, el notificador(5) responsable omitió describir los documentos que se entregaron a la persona con quien se entendió la diligencia.
5.4 Indicó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2020 (10a.), y la ejecutoria que le dio origen, que si la ley procesal establece como formalidad del emplazamiento la entrega de copias de traslado de la demanda y demás documentos que se adjuntan a ésta, el enunciado normativo debía interpretarse de conformidad con el artículo 14 constitucional, en el sentido de que, el emplazamiento sólo debe tenerse como válido cuando al realizar la certificación relativa, el actuario o notificador indica, describe o establece cuáles son los documentos adjuntos con cuyas copias se corrió traslado.
5.5 Al aplicar el criterio anterior, el Colegiado expresó que del contenido de los artículos 1061, fracción V, y 1394 del Código de Comercio y, el 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que, al momento de desahogar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento a juicio se debía entregar copia autorizada de la demanda y de los documentos que se hayan acompañado a la misma, de la resolución que se notifica y del acta levantada con motivo de dicha diligencia, los cuales debían ser descritos con claridad y precisión para poder estimar que se dio cabal cumplimiento al artículo 14 constitucional.(6)
5.6 No obstante, el Colegiado determinó que, contrario al dicho del Juez de amparo, el notificador responsable sí precisó cuántas fojas correspondían a la demanda y al documento base de la acción. Descripción que estimó adecuada, pero no suficiente para la validez legal del emplazamiento, toda vez que el Colegiado sostuvo –al igual que el Juez de Distrito– como una omisión el no correr traslado con el escrito por el que el actor desahogó la prevención de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, ni tampoco de los documentos que anexó al mismo, consistentes en copia del RFC y de la CURP, considerados integrantes de la demanda.
5.7 Por lo que, conforme al criterio del Colegiado y con base en la tesis jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte ya citada, tales documentos –RFC y CURP– se estiman necesarios para el traslado a la demandada, a fin de que ésta tuviera una adecuada defensa al momento de oponer sus excepciones y defensas.(7)
5.8 En consecuencia, el Colegiado estimó que el emplazamiento era ilegal, en tanto no se corrió traslado con el escrito presentado por el actor, así como con los documentos que exhibió en dicho escrito, consistentes en el RFC y la CURP del endosatario del actor en el juicio de origen.(8)
5.9 Lo anterior, con fundamento en los artículos 1061, 1378 y 1380 del Código de Comercio, así como las razones expresadas en la exposición de motivos emitida por la Comisión de Economía, de la Cámara de Diputados, de la LXIII Legislatura, del Congreso de la Unión, al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.(9) Respecto de este último, se destaca la reforma relativa al artículo 1061, de la que se desprende que el requisito consistente en acompañar a la demanda con copia simple del RFC y la CURP tiene la finalidad de identificar a las personas y evitar los problemas que se generen con la homonimia de las partes, así como facilitar la ejecución de las sentencias cuando exista coincidencia en los nombres. Aunado a ello, sostuvo que en el supuesto de que el enjuiciante en la demanda no acompañe las copias simples de los documentos de referencia, el Juez debía requerirlo para que subsane dicha omisión, salvo que no estuviera obligado a la inscripción en los padrones o registros correspondientes.(10)
5.10 Así, dado que el emplazamiento del demandado al juicio natural constituye una formalidad esencial del procedimiento, necesaria para una adecuada defensa, su falta de verificación o práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta a la ley que produce indefensión, afecta la oportunidad de alegar, ofrecer y desahogar pruebas.(11) Constituye una obligación del fedatario que practique un emplazamiento en un juicio mercantil, correr traslado a la parte demandada del RFC y de la CURP de la parte actora. Esto, a fin de que el demandado esté en aptitud de identificar a la persona que ejerce la acción en su contra y de oponer las defensas personales que estime pertinentes, máxime que en el caso la quejosa alegó desconocer a la parte actora del juicio de origen.(12)
5.11 Sostuvo que, contrario al dicho del recurrente, es el artículo 1394 del Código de Comercio el que establece la obligación del notificador relativa a que debe correrse traslado al demandado al emplazarlo al juicio mercantil con los documentos que se establecen en el artículo 1061 del citado ordenamiento legal. Y parte de esos documentos son las copias del RFC y de la CURP.
5.12 De esta manera, el Colegiado no compartió el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito plasmado en la tesis VII.2o.C.157 C (10a.),(13) porque a su juicio, los artículos 1061 y 1394 del Código de Comercio no hacen distinción sobre cuáles son los documentos con los que se debe correr traslado a la parte demandada en un juicio ejecutivo mercantil. Asimismo, la obligación de correr traslado a la parte demandada con el RFC y la CURP de la actora impacta en las defensas personales del enjuiciado. Como se sostuvo en la exposición de motivos de la reforma al artículo 1061, el requisito de exhibir tales documentos pretende facilitar la identificación de las personas y evitar los problemas que se generen con la homonimia de las partes.
5.13 Finalmente, sostuvo que la obligación de correr traslado con todos los documentos que se acompañen a la demanda no se subsana con la circunstancia de que obren en el expediente y que se hayan proporcionado las copias suficientes para el traslado. Por el contrario, ello convalida la omisión del notificador responsable al practicar la diligencia de pago, embargo y emplazamiento.
6. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 953/2017, analizó un asunto con las siguientes características:
6.1 Juicio ejecutivo mercantil. El Tribunal Colegiado resolvió un amparo directo en el que se señaló como acto reclamado la sentencia que declaró infundado el recurso de revocación interpuesto contra el auto que desechó la demanda de amparo al omitir los actores presentar copia del RFC. La quejosa (actora en el juicio principal), en esencia, expresó en los conceptos de violación que las autoridades habían dejado de observar lo dispuesto en el artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio –que es la fracción que establece la obligación de adjuntar copia del RFC y de la CURP en la demanda–. A criterio del Colegiado, los requisitos previstos en dicho precepto legal sólo son para el efecto de exhibición ante el Juez, no para correr traslado a los demandados, máxime que no se trata de un hecho fundatorio de la acción, ni justificativo de los hechos de la demanda.
6.2 Criterio del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado sostuvo que, de la Minuta del proyecto de decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Comercio,(14) se advierte que la solicitud del RFC y la CURP tiene por finalidad el establecimiento de un esquema de fiscalización más estricto.
6.3 El Colegiado afirmó que los documentos previstos en la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio son requisitos para la parte material. Esto es, para quien se ostenta como titular del derecho, no así para sus representantes y/o apoderados legales.
6.4 Señaló que de la interpretación armónica, sistemática y teleológica de los artículos 1061, fracción V; 1378, fracción II y 1380 del Código de Comercio, se advertía que el legislador contempló el requisito formal de acompañar al escrito de demanda, copia simple y legible del RFC y de la CURP al tratarse de personas físicas, cuando existiera obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, así como de la identificación oficial del actor o del demandado, a fin de constatar que la información aportada en la demanda fuera fidedigna y se facilitara la ejecución de las sentencias al evitar la afectación de bienes de personas ajenas a la controversia judicial. De ahí que el Juez deba requerir al demandado ante un incumplimiento por una sola ocasión para que subsane la deficiencia advertida en torno a las copias del RFC y la CURP, sin que ello ataña a los aspectos de fondo de la acción intentada ni a los presupuestos procesales.
6.5 Además, el Colegiado señaló que la copia simple y legible del RFC y de la CURP, al tratarse de personas físicas y de la identificación oficial del actor o demandado, en forma alguna son para correrse traslado al demandado, sino para constatar la información proporcionada por el actor en su escrito de demanda, dado que los artículos 1061, fracción V y 1378, fracción II, del Código de Comercio los señalan como requisitos de la demanda. El RFC, la CURP y la clave de identificación oficial del actor o demandado son ajenas al traslado dado que en la fracción V del citado artículo 1061 existe un signo ortográfico denominado "punto y coma", el cual es usado para separar dos oraciones sintácticamente independientes.(15) Tal circunstancia, afirma el Colegiado, permite arribar a la convicción de que las copias del RFC y la CURP en forma alguna se deben incluir al correr traslado al demandado con la copia de la demanda. Éstas son para constatar los datos asentados en la demanda con relación a dichos temas, lo que permite evitar la homonimia y facilitar la ejecución de los fallos cuando exista coincidencia en los nombres de los titulares de los bienes sujetos a remate.(16)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Asimismo Esta Primera Sala Al Resolver La Contradicción De Tesis Ps Sostuvo Que
- Artículo Al Primer Escrito Se Acompañarán Precisamente
- Por Lo Que Debe Sustentarse El Criterio Referido En El Párrafo Anterior Por Dos Razones
- E Cuando Exista Cosa Juzgada Sobre La Validez Del Emplazamiento Correspondiente
- Precedentes Citados En Este Apartado
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Por Acuerdo De Cinco De Noviembre De Dos Mil Veintiuno
- Fojas Y
- Foja De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Véase La Foja De La Ejecutoria
- El Precepto Referido Es Del Texto Siguiente