CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST
Fecha: 18-Nov-2022
Índice Temático
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 262/2020 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 953/2017.
El problema jurídico para resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en: determinar si las copias del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de la Clave Única de Registro de Población (CURP), deben agregarse para correr traslado al demandado con la copia de la demanda en un juicio ejecutivo mercantil, en el momento del emplazamiento.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Asimismo Esta Primera Sala Al Resolver La Contradicción De Tesis Ps Sostuvo Que
- Artículo Al Primer Escrito Se Acompañarán Precisamente
- Por Lo Que Debe Sustentarse El Criterio Referido En El Párrafo Anterior Por Dos Razones
- E Cuando Exista Cosa Juzgada Sobre La Validez Del Emplazamiento Correspondiente
- Precedentes Citados En Este Apartado
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Por Acuerdo De Cinco De Noviembre De Dos Mil Veintiuno
- Fojas Y
- Foja De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Véase La Foja De La Ejecutoria
- El Precepto Referido Es Del Texto Siguiente