CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST

Fecha: 18-Nov-2022

E Cuando Exista Cosa Juzgada Sobre La Validez Del Emplazamiento Correspondiente

F) Cuando haya precluido el derecho de la parte demandada para hacer valer alegaciones de invalidez respecto al emplazamiento.

51. Como se ve, el criterio que aquí sostiene esta Primera Sala, en el sentido de que en el juicio ejecutivo mercantil el actuario o notificador debe correr traslado de la demanda agregando, entre otras, las copias del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de la Clave Única de Registro de Población (CURP), no implica una facultad para que los juzgadores y las juzgadoras nulifiquen, indiscriminadamente, emplazamientos ya realizados; pues existen múltiples razones como las que enunciativamente se mencionaron previamente y que obligan a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales a ponderar y a justificar argumentativamente, en cada caso, por qué el emplazamiento debe declararse nulo –o válido– ante la falta de entrega de la CURP o el RFC al interesado.