CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST
Fecha: 18-Nov-2022
I Competencia
3. Esta Primera Sala es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de que versa sobre la posible divergencia de criterios entre Tribunales Colegiados de distintos Circuitos. Asimismo, ya que el tema de fondo corresponde a la materia civil, cuya especialidad atañe a esta Primera Sala.(4)
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Asimismo Esta Primera Sala Al Resolver La Contradicción De Tesis Ps Sostuvo Que
- Artículo Al Primer Escrito Se Acompañarán Precisamente
- Por Lo Que Debe Sustentarse El Criterio Referido En El Párrafo Anterior Por Dos Razones
- E Cuando Exista Cosa Juzgada Sobre La Validez Del Emplazamiento Correspondiente
- Precedentes Citados En Este Apartado
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Por Acuerdo De Cinco De Noviembre De Dos Mil Veintiuno
- Fojas Y
- Foja De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Véase La Foja De La Ejecutoria
- El Precepto Referido Es Del Texto Siguiente