CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST
Fecha: 18-Nov-2022
V Estudio De Fondo
19. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que, tratándose del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, el actuario o ejecutor debe correr traslado de la demanda agregando, entre otros, las copias del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP) que se hayan exhibido, salvo que se cumpla la excepción prevista en ley –esto es, que no exista obligación de estar inscrito en dichos registros–.
20. Para sustentar dicho criterio, esta Primera Sala realizará un estudio conjunto de los siguientes elementos: a) Relación jurídico-procesal, b) Finalidad del emplazamiento y c) Análisis de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio.
21. a) Relación jurídico-procesal. La relación jurídico-procesal nace, se integra, desarrolla y extingue dentro del proceso jurisdiccional y, si bien es cierto que requiere del derecho de acción para promover y activar la jurisdicción como tutela de los intereses jurídico-materiales protegidos, también lo es que el procedimiento por el cual se desarrolla dicha tutela necesariamente circunda alrededor de la relación jurídica entre los sujetos procesales (partes, terceros y Juez) y los funcionarios jurisdiccionales (Juez, secretario y auxiliares).(20)
22. Así, al interior de la relación jurídico procesal se desarrollan un conjunto de actividades concatenadas, actos procesales que contienen debates contradictorios entre las partes, en los que plasman una posición jurídica y la defensa de los derechos que les corresponden,(21) todos encaminados a la resolución del conflicto de intereses. De ahí que no basta la existencia de las partes para trabar una relación jurídico-procesal, sino que para su real constitución depende de la necesaria realización de actuaciones diversas, entre otros, la redacción y comunicación (emplazamiento) de la demanda.(22)
23. Dicho de otro modo, y a efecto de destacar la importancia del emplazamiento, la conformación de la relación jurídico-procesal no se perfecciona hasta tanto no se haya hecho el emplazamiento a la parte demandada. Si bien, el derecho de acción plasma las pretensiones de la parte actora en la demanda y una vez que el Juez acepta la competencia, se ponen los cimientos de dicha relación. No obstante, ésta no ha nacido ni se ha perfeccionado hasta tanto no se haya emplazado a la parte demandada. Lo que hace dicho emplazamiento es conformar una relación jurídico-procesal de tipo triangular: actor/acción/demanda, Juez/competencia/jurisdicción y demandado/emplazamiento/defensas y excepciones.
24. b) Finalidad del emplazamiento. En tal sentido, esta Primera Sala ha sostenido en diversas ocasiones la finalidad e importancia del emplazamiento. Así, a guisa de ejemplo, en la contradicción de tesis 107/2020, señaló que:
"... el emplazamiento es un acto procesal de significativa importancia en toda controversia de carácter judicial, dado que constituye el medio por el cual se hace del conocimiento del enjuiciado la existencia de una demanda instaurada en su contra, proporcionándole la posibilidad legal para que oportunamente pueda apersonarse y producir su contestación a fin de ejercer plenamente su derecho a la defensa."(23)
25. En esa tesitura, esta Primera Sala sostuvo en dicho precedente que, la finalidad del emplazamiento en todo juicio es que el demandado tenga conocimiento íntegro de la pretensión deducida en su contra por la parte actora, así como de las actuaciones de inicio y trámite previos al primer llamamiento a juicio.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Asimismo Esta Primera Sala Al Resolver La Contradicción De Tesis Ps Sostuvo Que
- Artículo Al Primer Escrito Se Acompañarán Precisamente
- Por Lo Que Debe Sustentarse El Criterio Referido En El Párrafo Anterior Por Dos Razones
- E Cuando Exista Cosa Juzgada Sobre La Validez Del Emplazamiento Correspondiente
- Precedentes Citados En Este Apartado
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Por Acuerdo De Cinco De Noviembre De Dos Mil Veintiuno
- Fojas Y
- Foja De La Ejecutoria De La Contradicción De Tesis
- Véase La Foja De La Ejecutoria
- El Precepto Referido Es Del Texto Siguiente