CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST

Fecha: 18-Nov-2022

Por Lo Que Debe Sustentarse El Criterio Referido En El Párrafo Anterior Por Dos Razones

45. La primera, porque de la interpretación literal del referido Dictamen se advierte que las Comisiones se refieren expresamente al asentamiento del RFC y la CURP en la demanda,(31) no así a la exhibición y entrega de las copias relativas a tales datos al demandado.

46. La segunda, porque en la etapa posterior, esto es, en la discusión de la Cámara de Senadores, al igual que en las etapas legislativas precedentes, se expresó lo siguiente:

"... de acuerdo a la minuta, se estableció el requisito que el promovente debe asentar en la demanda su Registro Federal de Contribuyentes y su Clave Única.

"Ello para evitar que exista una homonimia en los nombres de las partes y poder aplicar de manera clara y concisa la sentencia que, en su caso, su señoría emita.

"Sin duda alguna, esto va a traer que los juicios en materia mercantil, ya no se alarguen tanto tiempo, que podamos tener resoluciones más expeditas, más claras y, sobre todo, que permitan que la ciudadanía tenga una resolución en materia de sus negocios más pronta incentivando con esto la inversión en los diferentes Estados de la República."(32)

47. De lo anterior, se advierte que los argumentos relativos a evitar la homonimia de las partes y facilitar la ejecución de las sentencias fueron los que realmente sustentaron la reforma en cuestión, más allá de un tema de fiscalización.

48. Ahora bien, es importante precisar que el hecho de que esta Primera Sala haya arribado a la conclusión de que al realizarse el emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, el actuario o notificador debe correr traslado de la demanda agregando, entre otras, las copias del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de la Clave Única de Registro de Población (CURP), no implica que en todos los casos en los que se hubiere efectuado emplazamiento y no se hubiere corrido traslado con las copias de esos documentos, invariablemente deba declararse la nulidad del emplazamiento y reponerse el procedimiento.

49. Se asevera lo anterior, pues corresponderá a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales analizar caso por caso si la omisión de correr traslado a la parte demandada con el RFC o la CURP da lugar o no a la nulidad del emplazamiento, pues habrá supuestos en los cuales, a pesar de la existencia de tal omisión, el emplazamiento ya efectuado deba subsistir y no declararse inválido.

50. Entre esos supuestos en los que no deberá declararse inválido el emplazamiento y, por ende, tampoco deberá ordenarse la reposición del procedimiento, se encuentran los casos que ejemplificativamente se mencionan a continuación:

A) Cuando en términos del artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, la aplicación del presente criterio jurisprudencial pueda tener un efecto retroactivo en perjuicio de alguna persona (parte en el litigio), para lo cual el o la titular del órgano jurisdiccional correspondiente deberá tener en cuenta los criterios emitidos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el que deriva de la contradicción de tesis 182/2014, que dio lugar a la jurisprudencia P./J. 2/2018 (10a.), en la que el Tribunal Pleno estableció que "Conforme al artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que presupone la existencia de un criterio jurisprudencial previo que interprete la misma hipótesis jurídica que la nueva jurisprudencia, pues sólo en ese supuesto los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver un caso conforme al criterio anterior; de ahí que ante la falta de jurisprudencia previa, el juzgador puede hacer uso de su autonomía interpretativa. ..." B) Cuando a pesar de no haberse corrido traslado a la parte demandada con el RFC o la CURP, el emplazamiento deba entenderse convalidado, en virtud de que la finalidad de esas documentales (permitir la identificación de las personas litigantes y evitar problemas generados con la homonimia de los nombres de las partes) se pudo tener por satisfecha a través de otros medios.

C) Cuando, la omisión de correr traslado a la parte demandada con el RFC o la CURP no generó un estado de indefensión en la enjuiciada que realmente amerite reponer el emplazamiento ante la inexistencia de una auténtica afectación al derecho a la defensa, tutelado en la Constitución, lo que puede acontecer, por ejemplo, cuando la parte demandada ni siquiera alegó desconocer a la parte actora en el juicio ejecutivo mercantil, o aún más, cuando durante el juicio la propia enjuiciada reconoció a la parte actora como su acreedora, pues en esos casos evidentemente no se estará ante un problema de identidad o de homonimia de personas.

D) Cuando la nulidad del emplazamiento no reportará algún beneficio concreto a la parte demandada, por el contrario, resultará ociosa la reposición del procedimiento, lo cual puede acontecer cuando la acción sea improcedente, o porque la sentencia no le será adversa a la persona enjuiciada.