CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 263/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 30 DE MARZO DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINIST

Fecha: 18-Nov-2022

Asimismo Esta Primera Sala Al Resolver La Contradicción De Tesis Ps Sostuvo Que

"... es mediante este acto procedimental que las autoridades jurisdiccionales cumplen en un proceso, o, en un procedimiento seguido en forma de juicio, con la garantía de audiencia consagrada en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política, no omitiendo advertir, que en ella, cobra mayor relevancia, por obvias razones, el contenido del dispositivo fundamental primeramente citado, dado que dispone que nadie puede ser privado de la vida, de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos en el que deberán de ser observadas las formalidades esenciales del procedimiento."(25)

27. De las citas de los precedentes anteriores, se pretende demostrar la importancia que el emplazamiento tiene para la relación jurídico-procesal y para la satisfacción de diversos derechos fundamentales vinculados a la adecuada defensa, acorde al criterio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

28. c) Análisis de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio. Corresponde ahora analizar el artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio, toda vez que los Colegiados basaron los pronunciamientos contradictorios en la interpretación de dicha norma. Para ello, esta Primera Sala reproducirá en un primer momento el precepto normativo; luego, atenderá el contenido de la exposición de motivos que sustentó la reforma de la citada porción normativa y, finalmente, analizará tal precepto en conjunto con otras disposiciones del mismo ordenamiento.

29. La transcripción de normas en las resoluciones judiciales, por regla general, entorpece la lectura y dificulta a los justiciables el conocimiento de las resoluciones. Sin embargo, cuando una norma tiene una influencia fundamental en un caso y resuelve toralmente el punto en cuestión, la transcripción se torna aceptable. Por la importancia trascendental para el presente caso, en consecuencia, se transcribe el artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio: