CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, CUARTO, OCTAVO Y DÉCIMO SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARR
Fecha: 11-Nov-2022
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"11. Los artículos reproducidos, regulan la conformación del denominado depósito legal, que consiste en el conjunto de obras recopiladas de contenido educativo, cultural, científico, técnico o de esparcimiento, que sean distribuidas para su comercialización o de manera gratuita, en formatos impreso o electrónico, analógico o digital, en el territorio nacional.
"12. Se dispone la obligación a cargo de todos los editores y productores de entregar dos ejemplares de todas las ediciones y producciones de los materiales previsto (sic) en los artículos 33 y 34 de la mencionada Ley a la Biblioteca de México, a la Biblioteca del Congreso de la Unión y a la Biblioteca Nacional de México.
"13. Tal consigna debe ser acatada dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deben ser entregadas, tan pronto sean puestas en circulación.
"14. También se establece que las políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública, serán emitidas por cada uno de los repositorios del depósito legal.
"15. En caso de incumplir la obligación de entregar los materiales mencionados, los editores y productores se harán acreedores a multa equivalente a cincuenta veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.
"16. Las instituciones receptoras del depósito legal deberán recibir los materiales objeto de depósito legal, expedir a la editora o productora constancia que acredite la recepción de los materiales, las que contendrán los datos básicos que permitan la identificación fiscal de la editora o productora.
"17. Asimismo, establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de los materiales recibidos, la prestación de los servicios bibliotecarios y, en su caso, de consulta pública.
"18. Deberán verificar que las editoriales cumplan con sus obligaciones sobre el depósito legal y publicar e informar anualmente la estadística de los materiales recibidos.
"19. El Instituto Nacional del Derecho de Autor de la Secretaría de Cultura, enviará mensualmente a las instituciones receptoras del depósito legal una relación en formatos automatizados de las publicaciones a las que fue asignado el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas (ISSN), con objeto de facilitar la verificación del cumplimiento de la obligación consignada en la citada ley.
"20. Ahora bien, el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que uno de los requisitos que se debe cumplir para conceder la suspensión es que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
"21. Aun cuando no se ha establecido un criterio que defina en forma concluyente lo que se deba entender por interés social y orden público, puede colegirse, en términos generales, que se sigue perjuicio al primero de los aspectos señalados cuando, de paralizar los actos reclamados, se causen daños y perjuicios a la colectividad, se le prive de un provecho concreto con la ejecución del acto reclamado, o se obstaculice directamente la satisfacción de una necesidad pública.
"22. Se contravienen disposiciones de orden público al otorgar la medida cautelar cuando dichas disposiciones tutelen auténticamente los derechos de la colectividad, tiendan a evitar un mal o busquen satisfacer una necesidad de la sociedad, siempre que la concesión afecte ese orden público y, en todo caso, se deben ponderar los diversos grados de afectación que se causen al interés social y al orden público, así como los daños y perjuicios que pueda sufrir el gobernado con la ejecución del acto reclamado, a fin de resolver si es viable proveer su suspensión.
"23. En ese sentido, se considera correcta la determinación del Juez de Distrito, al señalar que las normas reclamadas tienen por objeto, entre otros, fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información relacionada, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, atienden al interés general y al beneficio de la comunidad, pues se trata de conservar el patrimonio cultural mediante la entrega de diversos ejemplares de las obras señaladas a la Biblioteca de México, a la Biblioteca del Congreso de la Unión y a la Biblioteca Nacional de México.
"24. Lo anterior, se corrobora de la exposición de motivos de la Ley General de Bibliotecas, de uno de octubre de dos mil diecinueve, que señala:
- Considerando
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- Lograr El Acceso Universal A La Información Y El Conocimiento
- Disminuir La Brecha Digital
- Consecuentemente Resultan Infundados Los Planteamientos Propuestos En El Primer Agravio
- Recurso De Queja Qa
- Transcribe Rubro Y Texto
- Recurso De Revisión Ri
- Iii Dos Ejemplares A La Biblioteca Nacional De México
- Artículo O Transcribe Texto
- Cierto El Cuarto Tribunal Colegiado Resolvió
- Por Su Lado En Cuanto Al Mismo Punto De Derecho El Octavo Tribunal Colegiado Resolvió
- Octavoestudio
- El Doble Subrayado Es Énfasis Agregado Por Este Pleno
- Vii Material Gráfico Carteles Y Diagramas Y
- Artículo Las Instituciones Receptoras Del Depósito Legal Deberán
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas