CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, CUARTO, OCTAVO Y DÉCIMO SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, CUARTO, OCTAVO Y DÉCIMO SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARR

Fecha: 11-Nov-2022

Consecuentemente Resultan Infundados Los Planteamientos Propuestos En El Primer Agravio

"...

"40. Finalmente, en el agravio tercero, la recurrente estima que la negativa de la suspensión provisional infringe los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo, toda vez que la concesión no implica darle efectos constitutivos, ya que no se está creando a favor de la quejosa derecho alguno, pues únicamente se evitaría que las autoridades responsables apliquen en su perjuicio las disposiciones reclamadas en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, de ahí que no se pretenda obtener derecho alguno.

"41. A efecto de dar respuesta al planteamiento propuesto, se toma en consideración que la razón toral por la que el Juez Federal determinó negar la suspensión provisional solicitada, fue porque en caso de concederse la suspensión solicitada, se contravendrían disposiciones de orden público e interés social, aspectos que este tribunal federal consideró apegados a derecho, de ahí que sea intrascendente determinar, si con la suspensión de la medida cautelar solicitada se darían efectos restitutorios o no, ya que no se colmaron los requisitos establecidos en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, de ahí lo ineficaz del argumento propuesto. ..."

Por su parte, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QA. ********** en sesión de **********, por unanimidad determinó: