CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, CUARTO, OCTAVO Y DÉCIMO SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, CUARTO, OCTAVO Y DÉCIMO SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARR

Fecha: 11-Nov-2022

Octavoestudio

"10. Ahora bien, el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que uno de los requisitos que se debe cumplir para conceder la suspensión es que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

"11. Aun cuando no se ha establecido un criterio que defina en forma concluyente lo que se deba entender por interés social y orden público, puede colegirse, en términos generales, que se sigue perjuicio al primero de los aspectos señalados cuando, de paralizar los actos reclamados, se causen daños y perjuicios a la colectividad, se le prive de un provecho concreto con la ejecución del acto reclamado, o se obstaculice directamente la satisfacción de una necesidad pública.

"12. Se contravienen disposiciones de orden público al otorgar la medida cautelar cuando dichas disposiciones tutelen auténticamente los derechos de la colectividad, tiendan a evitar un mal o busquen satisfacer una necesidad de la sociedad, siempre que la concesión afecte ese orden público y, en todo caso, se deben ponderar los diversos grados de afectación que se causen al interés social y al orden público, así como los daños y perjuicios que pueda sufrir el gobernado con la ejecución del acto reclamado, a fin de resolver si es viable proveer su suspensión.

"13. Al respecto, se toma en consideración que los artículos de la Ley General de Bibliotecas reclamados prevén: