CONTRADICCIÓN DE TESIS 28/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, CUARTO, OCTAVO Y DÉCIMO SEXTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOEL CARR
Fecha: 11-Nov-2022
Disminuir La Brecha Digital
"• Consolidar la innovación educativa y la renovación de prácticas bibliotecarias en los procesos académicos y culturales.
"• Establecer al depósito legal como el lugar en el que los editores entregan ejemplares de su producción para cubrir ciertos fines de interés público.
"27. En consecuencia, contrario a lo afirmado por la quejosa, en caso de concederse la suspensión solicitada, se contravendrían disposiciones de orden público e interés social, pues como se demostró éstas se encaminan a garantizar el acceso a la cultura, la educación y las nuevas tecnologías, que no sólo abarca el acceso a publicaciones gratuitas, sino el acceso también a las publicaciones de carácter privado a la que los sectores más vulnerables no tenían acceso.
"28. Pues la ciudadanía se vería limitada a acceder a la cultura por medio del depósito legal que establece dicha legislación, así como los servicios de consulta de su acervo, así como otros servicios culturales complementarios a toda la sociedad del país, en términos de los numerales 3 al 6 de la propia Ley General de Bibliotecas; y, que los efectos y consecuencias de las disposiciones impugnadas atienden a políticas públicas necesarias y urgentes de educación y cultura, de ahí lo infundado del argumento en estudio.
"29. Aunado a lo anterior, no asiste razón a la quejosa en el planteamiento referente a que la sociedad también está interesada en la protección de los derechos de autor y de edición, los que podrían verse vulnerados debido a que la Ley General de Bibliotecas no prevé los mecanismos a través de los cuales los receptores del depósito legal, es decir, las bibliotecas de México, del Congreso de la Unión y Nacional de México, garanticen la correcta conservación y sobre todo custodia de las obras que deben entregárseles, toda vez que dejan su criterio en establecer las políticas de almacenaje, custodia, conservación y consulta pública.
"30. Aunado a que, la negativa de la suspensión de los efectos y consecuencias de los actos reclamados le afecta de manera irreparable, toda vez que de obligársele a entregar sus obras a las tres bibliotecas receptoras del depósito legal, se encuentra en riesgo que no sean resguardadas correctamente ante la falta de regulación legal sobre ese aspecto, máxime que en la actualidad la piratería de las obras es más factible.
"31. Lo anterior, en virtud que conforme a los artículos reclamados las políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública serán emitidas por cada uno de los repositorios del depósito legal, los cuales deberán recibir los materiales objeto de resguardo, expedir a la editora o productora constancia que acredite la recepción de los materiales, las que contendrán los datos básicos que permitan la identificación fiscal de la editora o productora.
"32. Además, deberán establecer las medidas que sean necesarias para la debida organización de los materiales recibidos, la prestación de los servicios bibliotecarios y, en su caso, de consulta pública, de ahí que contrario a lo dicho por la quejosa, la protección de los derechos de autor y de edición, así como el derecho al debido resguardo y almacenamiento, no se verían vulnerados, pues sólo tienen como finalidad la difusión y crear acceso a los usuarios en diversas plataformas para que mediante el depósito legal, que corre a cargo de la Biblioteca de México, de la Biblioteca del Congreso de la Unión y de la Biblioteca Nacional de México, se resguarde y se conserve dicha información.
"33. Máxime que, de la exposición de motivos referida, se aprecia también que la idea principal de nombrar al depósito legal, es capitalizar los recursos informativos de diversas dependencias públicas e instituciones de educación superior, con el objeto de crear y consolidar una red interinstitucional de bibliotecas públicas para que los usuarios de dichas bibliotecas gocen de un acceso universal a la información y el conocimiento que de manera clara resulta en beneficio de la colectividad, de ahí que no asista razón a la quejosa.
"34. En suma, para determinar si procede la suspensión respecto de los actos reclamados, se debe ponderar si los actos son o no susceptibles de suspenderse de acuerdo a su naturaleza y el perjuicio que pueda causarse a la sociedad y al orden público, pues incluso la acreditación de un daño de imposible reparación no es requisito para otorgarla, tal como se estableció en la jurisprudencia 1a./J. 72/2017 (10a.),(1) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes: "‘SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA ACREDITACIÓN DE LOS DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA OTORGARLA.’ (Transcribe texto)
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